Agosto y la blogotwittersfera revuelta. Y todo por la noticia de hoy de de «El País» anunciando el anteproyecto de Ley de Transparencia, que de tan transparente, aún vemos a través del texto que no conocemos. De lo filtrado, poca novedad, nada que no hubiera podido ser realizado con un Real Decreto de desarrollo del artículo 37 de la ley de regimen jurídico y de procedimiento administrativo, que es el actual marco jurídico de acceso a la información en España. La consideración o no de ese artículo como marco legal del acceso a la información fue objeto de un debate entre @idoiallano, @mgarrigap y @andresnin en twitter. El origen fue una entrada de la bitacora de @idoiallano.
Desconocido para muchos es este artículo 37 de la Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992), que supongo superará en alcance el nuevo proyecto de ley. Contiene la definición del Derecho de Acceso a Archivos y Registros por parte de los ciudadanos, enumerado entre los derechos ciudadanos del artículo 35 de la misma ley. Consecuentemente, dicho derecho de acceso es citado explícitamente en el artículo 6.1 de la Ley de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos como uno de los que ha de asegurarse su ejercicio por medios electrónicos a los ciudadanos. No vamos a decir que no pueda ejercerse, para eso existen los formularios genéricos presentes en las sedes electrónicas, pero la voluntad de facilitarlos se manifiesta, por ejemplo, en el hecho que pocos Ministerios lo presenten destacado en su lista de procedimientos electrónicos (tan sólo lo he visto en uno). Y por supuesto, no esperemos encontrar datos en las sedes electrónicas sobre el uso que los ciudadanos hacen del mismo y la respuesta al mismo de la Administración en forma de informes estadísticos.
Por ahora, lo único que sabemos que aporta de añadido el anteproyecto de Ley es el límite de 30 días para responder a las peticiones (algo que podía haberse desarrollado por Real Decreto) y la creación del watchdog del acceso a la información, que hace recaer las competencias en la Agencia de Protección de Datos (algo que también había podido hacerse por Real Decreto ya que el Estatuto de la Agencia es un Real Decreto).
Otro aspecto que no queda claro es el enlace entre este anteproyecto y la Ley 37/2007. Recordemos que recoge el procedimento de solicitud de reutilización de información pública en el artículo 10 de la Ley sobre reutilización de información del sector público (Ley 37/2007). ¿Existirán previsiones de transparencia proactiva? ¿forzará a que se realice en formato reutilizable? Algo parece que hay de acuerdo al artículo de «El País», pero nada claro, tan sólo habla de datos de presupuestos y su ejecución (no especifica límites de cantidad de ejecuciones presupuestarias, cluego no sabemos si el límite de las mismas bajará a un límite como los 500 libras de UK) y habla también de otra información estadística y económica relevante. Mucho me temo que los detalles se dejen a un Real Decreto de desarrollo.
Nos queda esperar a que «El País» o la web de La Moncloa publique el anteproyecto. Quizás lo segundo es más recomendable desde el punto de vista estético. Resulta curioso que haya sido por «El Pais» y no por el twitter de La Moncloa como nos hayamos enterado (que por cierto, no está de vacaciones). A ver si al final todo es un globo sonda.
Para acabar, no estaría de más que antes de enviar el anteproyecto al Parlamento, se abra a opinión de los ciudadanos, por medios electrónicos y no electrónicos. La ocasión lo merece. Por cierto, ¿alguien ha oido hablar de los medios electrónicos en el anteproyecto?
Pues si lo único que aporta de añadido el anteproyecto el límite de 30 días para responder a las peticiones, y si no lo cumplen hay que protestar a la Agencia de Protección de Datos, que puede no responder porque su silencio se interpreta como una negativa a la petición, seguimos en las mismas y no se aporta nada.
Si lo que dice El País es lo fundamental del texto, es una copia restringida del Convenio del Consejo de Europa, y está muy verde todavía.
Trabajo en la administración y efectivamente la corrupción (los políticos)se esconden detrás de la maraña legal y administrativa para ocultar sus arbitrariedades, corruptelas, amiguismo,clientelismo…. y que nadie pueda ver nada… el concepto de interés o interesado limíta de tal manera que nadie puede hacer nada, ni ver nada… incluso es casi imposible en los asuntos en los que tú eres el interesado
Sería fantástico que todos nos controlaramos a todos y que los ciudadanos pudieran controlar de verdad a sus políticos a través del control de la información…
Como sabemos la información es poder, y ahora lo tienen todo los políticos y los demás sólo votamos cada cuatro años… y además así pueden hacer, practicamente lo que les da la gana
Es una vergüenza y un escándalo, y soy escéptico de que la ley lo pueda solucionar…. se buscará alguna interpretación para seguir como estamos
La única solución es que el que la haga la pague y que CORRELATIVAMENTE A UNA OBLIGACIÓN, SI NO SE CUMPLE, HAYA UN CASTIGO CLARO Y RÁPIDO…. es la única forma que entienden los políticos… en otro caso SEGUIREMOS COMO SIEMPRE.
Creo que al final nadie controla a los políticos salvo los tribunales…. pero quién va a los tribunales por estos temas y si además al final no CASTIGAN al político por mal hacer y claro, tu obtines la razón… sí, despés de gastarte el dinero, tu tiempo… y el político de rositas. De pena!!
Tenemos una oportunidad de cambiar las cosas y tenemos que aprovecharla!!!
A título de ejemplo, para ver como funciona esto!!
El político de turno DEBE contestar por ley las peticiones y solicitudes y en muchísimos casos, sobre todo cuando son cosas que no interesa que se sepan… no contestan. Y no pasa NADA!!!
El artículo 75 de la Ley Reguladora de las Bases de régimen local dice que cada ayuntamiento DEBE adoptar un acuerdo en el que se recoja el sueldo de cada uno de los políticos que tienen trabajo en el ayuntamiento, así como, el régimen de dedicación (si es a tiempo parcial, total etc.) y además DEBEN publicarlo en el Boletín Oficial de la Provincia
Muy pocos lo cumplen… y que pasa por el incumplimiento de ese DEBER…. NADA…no pasa nada… y si vas a los tribunales el Juez te da la razón y les obligará… pero si ya les obligaba la ley! por qué hay que acudir al Juez… en todo caso al político no le pasa absolutamente nada por su incumplimiento, porque la ley no señala ninguna responsabilidad…
Increible pero cierto!!!! No se cumple la normativa actual, básicamente la ley de procedimiento administrativo y no pasa NADA!!
Para que queremos una nueva que tampoco servirá para nada!!!