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Archive for the ‘Derechos ciudadanos’ Category

A partir de Octubre «Apuntes Electrónicos» cambia de dirección. Esta entrada puede leerse ya en la nueva versión de la bitácora.

Lo digital, está sometido al voraz consumismo y a la externalización de los signos de estatus social. La posesión de los artilugios de la manzana en lugar de equivalentes de otras marcas es quizás el ejemplo más claro. Mientras todos los servicios de Gobierno Electrónico eran prestados por las Administraciones Públicas, los mismos eran quizás uno de los escasos campos de la sociedad digital dónde el consumo no se había introducido. Todo parece cambiar.

Se está asumiendo, en parte de modo correcto, que no todos los servicios relacionados con el Gobierno Electrónico pueden ser prestados por las Administraciones Públicas. El astillamiento de Internet impide que las Administraciones sigan el ritmo de la evolución tecnológica, y puedan ofrecer sus servicios en todo tipo de plataforma de usuario. Es incluso razonable pensar que los recursos públicos están mejor empleados en desarrollos válidos para plataformas generalistas (PC) que para plataformas minoritarias (iPhone). Es este un campo dónde la introducción del consumo es positivo. Introducir el pago por aplicaciones de Gobierno Electrónico para teléfonos inteligentes no introduce barreras sociales por razones económicas.

Se empieza a introducir el consumo dentro de otros ámbitos del Gobierno Electrónico. La continua sospecha orwelliana que tenemos sobre el estado hace que los datos personales sean ámbito abonado a la introducción de la acción privada. La teoría es dejar la propiedad de sus datos personales al ciudadano y que sean las AAPP quienes acudan a él cuando los necesite. Deja ello espacio a un ámbito de negocio peligroso, y goloso para el sector privado. Las cajas fuertes de datos personales, especialmente en el sector sanitario, abren un debate ético interesante sobre los límites de la acción privada en el Gobierno Electrónico. Personalmente, creo que sería un error dejar servicios de este tipo al ámbito privado, por las posibles divisiones sociales que pueda dar lugar y por introducir las motivaciones económicas (esas y no otras son las del sector privado) en un ámbito especialmente sensible. Es este un debate que no es baladí, y que surgirá a lo largo del quinquenio ya que la Agenda Digital Europea introducía la posibilidad de revisar la legislación de protección de datos personales. Los habituales lobbies que circulan por Bruselas es de esperar que tengan ya en su punto de mira que esta comercialización de los datos personales se introduzca en la revisión de la directiva europea. Protección de datos para ricos y para pobres.

Bueno y malo, el consumo ha llegado al Gobierno Electrónico. Sólo queda por ver que pesa más en la balanza y si podremos establecer los contrapesos necesarios para que no se introduzcan desigualdades sociales con ello.

Si tienes comentarios sobre esta entrada, hazlos en la nueva versión de la bitácora.

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Uno de los mayores defícits de la construcción Europea es la construcción de la Europa de los Ciudadanos. Hemos dedicado esfuerzos a la construcción de un espacio común para nuestras empresas (dentro de lo que cabe), pero como ciudadanos seguimos siendo cada uno de nuestro país. Todo ello parece llamado a cambiar con el Tratado de Lisboa, con el que pasa a ser parte legalmente vinculante la Carta de la UE de Derechos Ciudadanos .

Todo ello, como tantas buenas intenciones de la UE, podría quedar en papel mojado. Hay sin embargo espacio a la esperanza. La persona encargada de llevar todo ello a buen puerto es la Comisaria Viviane Reading, en el pasado azote de operadoras telco y que promete ser azote de Administraciones Públicas y Gobiernos desde sus primeros discursos. No parece temblarle el pulso ni al prometer una reforma de las Directivas relacionadas con la Protección de Datos Personales. Por el momento, ya ha presentado un primer borrador de la iniciativa ciudadana que, con sus límites, es un paso adelante.

Hace tiempo escribi acerca de la necesidad de construir la Europa de los Ciudamistradores a partir del año 2010.  Existen pocas excusas para que no sea así. Nos hemos dotado de una Directiva de Servicios que facilita la creación de empresas y el desarrollo de  su actividad, lo que supone un cumplimiento en gran medida del punto 14 de la Declaración Ministerial de Malmö. El gran avance del próximo quinquenio debería ser en el cumplimiento del punto 15 de esa misma Declaración, en hacer del Gobierno Electrónico una herramienta para la ciudadanía europea que facilite a las personas vivir, estudiar, trabajar y retirarse en cualquier lugar de Europa. Ello no viene a ser sino el cumplimiento del artículo 45 de la Carta de Derecho Ciudadanos de la EU.

Todo ello requiere un liderazgo firme de la Comisión Europea. Y quizas estemos de suerte con la asunción de responsabilidades en el área de Viviane Reading. En el antes mencionado primer discurso de la comisaria establecía precisamente el derecho ciudano al libre movimiento en la EU como una de sus prioridades.

Second, we must strengthen the right of citizens to move freely in the EU. Free movement is after all a core right of EU citizens and it must be more than an abstract idea. It needs to be tangible and bring a positive impact to the lives of our citizens.

El Gobierno Electrónico ha de ser, la herramienta que permita pasar de lo abstracto a lo concreto en la Ciudadanía Europea. Ha sido posible para la libertad de establecimiento de empresas, ¿porque no para los ciudadanos?

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Entre las noticias que leí en los desayunos previos de cada día de asistencia a Tecnimap, seguí con especial interés la revuelta ciudadana de Valença del Miño y otros pueblos cercanos. Veo que no he sido el único en asociarlo a los servicios de Gobierno Electrónico. Más de una vez, he escrito acerca de la brecha de derechos que se está abriendo en España a resultas de la implementación del canal electrónico de relación con las AAPP. Servicios electrónicos alrededor de la educación y la sanidad son ofrecidos por unos gobiernos regionales mientras otros no se conoce si tienen intención de ello.

Los Portugueses quieren ser Españoles. Los Madrileños, y muchos otros, querrían ser del País Vasco en lo referente al Gobierno Electrónico. Un destacada posición en lo referente al aspecto transaccional (de acuerdo al informe eEspaña 2009) y un liderazgo claro en la creación de espacios electrónicos de participación (Irekia) y transparencia (Opendata Euzkadi).

No nos va a quedar más remedio, que ir con la ikurriña a la Puerta del Sol.

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En un comentario reciente a una entrada de neocivis defendía la teoría del fin de la adaptación a la Administración Electrónica. Es un término que reconozco trató de rehuir, tanto por razones de ortodoxia linguística como de alcance político. Vayan un par de razones para ello.

Haciendo uso de ideas puestas en boga por la OECD, los ciudadanos esperamos que nuestros gobiernos deberían regirse por el marco de comportamiento ITARI (Integrity, Transparency, Accountability, Responsiveness and Inclusiveness). Es probable que existan muchas maneras de andar el puente entre las expectativas y los resultados, pero el Gobierno Electrónico puede llegar a ser la más corta de ellas. Y una vez más, uso el término Gobierno Electrónico y no Administración Electrónica.

La Administración Electrónica no va más allá de servicios generalmente de más interés para la Administración que los ciudadanos. Sólo la Administración Electrónica, no puede cubrir las expectativas abiertas. Es necesario abrir el Gobierno a los ciudadanos, ese es el significado de Gobierno Electrónico.  Un Gobierno Electrónico que nos es posible más fácil de demandar ahora, de las manos de las tecnologías colaborativas.

La Administración Electrónica se basa en el procedimiento, la posición del individuo como súbdito que para obtener algo ha de solicitarlo. El Gobierno Electrónico es el individuo como ciudadano, se basa en la información. La información que el ciudadano quiere, accesible y utilizable de modo sencillo y sin atisbo de duda sobre su veracidad. La información que del ciudadano tenemos como eje de servicios ofrecidos sin necesidad de demanda previa.

La Administración Electrónica es la eficiencia, mientras el Gobierno Electrónico es la efectividad. Y la efectividad sólo se alcanza con el engagement bidireccional con el valor público. Contar las cosas al ciudadano y que el ciudadano las cuente para entre Gobierno y Sociedad alcanzar la satisfacción del valor público. De un lado y otro, el engagement con el valor público sólo es posible a través de los individuos. Y los individuos son los ciudadanos y los empleados públicos. El engament bidireccional acaba con la jerarquía en la gestión pública y da lugar a la red.

La Administración Electrónica es la talla única. El Gobierno Electrónico es la personalización masiva basada en la localización vital y geográfica. El ciudadano en el volante del conductor del Gobierno, diciendo qué quiere y cómo quiere alcanzarlo.

Dejemos de hablar de Administración Electrónica, y comencemos a hablar de Gobierno Electrónico. Como hace unas semanas  también decían en neocivis, se trata de andar desde la concepción economicista a la concepción social del uso de las TIC en las Administraciones Públicas.

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Hace unos días escuche en una conferencia como un profesional del Derecho, pomposamente, propagaba la falsa idea de que el 31/12/2009 entraba en vigor el derecho ciudadano a relacionarse por medio electrónico con las AAPP. Desde un punto de vista estrictamente literal, esta afirmación es falsa:

  • La Ley 11/2007 deja claro en su Disposición Final Tercera que la satisfacción de este derecho es sólo obligado para la Administración General del Estado.
  • El RD 1671/2009 es un ejemplo práctico de las lecciones del Conde de Romanones, y amplia para la Administración General del Estado los plazos de cumplimiento para las previsiones de la Ley 11/2007 al respecto de la firma electrónica, registro electrónico, sede electrónica, …

No me parece mal como ejercicio de realismo la ampliación de plazos real  que va a acontecer. Me inclino más por pensar que quizás el error fue pensar en un plazo de dos años escasos para hacer realidad este derecho de elección de canal.

Me resulta más preocupante la posible inviabilidad del derecho a largo plazo.

De un lado, parece que no se ha sido consciente que nuevos derechos requieren de nuevas necesidades de financiación para aquellos que los materializan. Un policía necesita de la disuasión de un arma para evitar ciertos delitos. Las Subdirecciones Generales TIC necesitan de recursos para asegurar una continuidad 24×7 del Gobierno Electrónico y ampliar el portfolio de servicios que demanda toda nueva política pública. No parece ser esa la realidad que vivimos. Hace unos meses Rafael Padilla denunciaba los recortes presupuestarias nada menos que en la AEAT. Podemos imaginar cual es la realidad en los departamentos que se dedican a ejecutar políticas de gasto en lugar de políticas de recaudación.

De otro lado, las últimas decisiones del Parlamento Europeo anuncian un choque de derechos artificioso, entre la restrictiva interpretación del derecho de propiedad intelectual y el derecho de acceso electrónico a las AAPP. No veo cómo va a ser posible garantizar los derechos ciudadanos de la Ley 11/2007 con los cortes sin orden judicial de la línea de comunicaciones que da acceso a los mismos.

No son señales que estemos a las puertas de acceder a un nuevo derecho …

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Nuestra Ley de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos (Ley 11/2007) recoge en su artículo 6 un amplio conjunto de derechos ciudadanos en la relación electrónica de los ciudadanos con las Administraciones Públicas.  Aunque sin embargo, conviene recordar cómo dichos derechos no pasan de ser papel mojado por las previsiones de la disposición adicional tercera: Sólo la Administración General del Estado está obligada a satisfacer las previsiones legales establecidas cuando llegue el 31/12/2009.

A veces, y yo el primero, sobrevaloramos la importancia y transcedencia de nuestra ley en comparación con otras iniciativas europeas. Falta un pronunciamiento claro de las Administraciones regionales sobre su renuncia a refugiarse en la salvaguarda de las «disponibilidades presupuestarias» para evitar dar cumplimiento a estos derechos. Nada parece indicar que dentro de un par de meses el escenario de desigualdad ciudadana en los derechos de relación electrónica con las Administraciones Públicas vaya a sufrir alteración. Ni tras una denuncia clara como suponian las conclusiones del «III Estudio sobre la e-administración autonómica» ha existido ningún pronunciamiento claro.

En nuestro entorno, las iniciativas europeas mencionadas anteriormente solo realizan un aseguramiento de derechos en aspectos puntuales como la firma electrónica. Esta por ver cuál va a ser el alcance de las implementaciones de  la Directiva de Servicios, pero todo parece indicar que serán interpretaciones de mínimos.

El 31/12/2009, sólo tenemos, claro por tanto, que las sedes electrónicas de la Administración General del Estado serán una isla de garantías jurídicas en el Gobierno Electrónico.

Una de los objetivos establecidos para la Presidencia Española de la UE en 2010 abarca la definición de la ciudadanía del siglo XXI. Los derechos de los ciudadanos en la relación electrónica con las Administraciones Públicas, forma parte de la definición del ciudadano del siglo XXI. La Presidencia Española de la UE se presenta como una oportunidad de liderar el Gobierno Electrónico mediante la potenciación de una carta de derechos comunes en el ámbito europeo.

La Presidencia Española se iniciará también apenas un mes después de la aprobación Declaración de Malmö por los Ministros de los Estados Miembros responsables del Gobierno Electrónico. Tras la misma queda esperar el Plan de Acción de desarrollo, de cuyas ideas se sabe poco más que lo esbozado en el documento de la Comisión Europea  “Visions and priorities for eGovernment in Europe-Orientations for a post 2010 eGovernment Action Plan” (ver resumen aquí). En cualquier caso, el desarrollo del Plan de Acción 2010-2015 para el Gobierno Electrónico en la UE será arrancado en su desarrollo también en la Presidencia Española de la UE. presentando otra posibilidad de influir de modo directo en la definición de las líneas comunes de actuación en la materia.

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En este periodo de crisis, son muchos los que se acuerdan de nosotros, los funcionarios. Generalmente, su recuerdo es para apuntar a los muchos “privilegios” que tenemos. Muchas veces me he preguntado porqué se considera como tales aspectos cómo la estabilidad laboral o la necesidad de justificar las acciones radicales contra un trabajador como el despido.

Voy con un ejemplo práctico de nuestros “privilegios”.

Ayer me enteré que una compañera, días antes de haber dado a luz había sido promocionada. Ello no dejaba de ser un reconocimiento a su valía, aunque supongo que muchos lo considerarán un “privilegio” promocionar a quien va a estar durante cuatro meses de licencia con sueldo por maternidad. Para ver que muchos aún consideran «contra natura» promocionar a una embarazada, basta ver el caso análogo descrito en esta carta al director de “El País”: A una trabajadora del sector privado no  se la renueva un contrato por obra 10 días antes de dar a luz.

Sin que ello no implique no reconocer el abuso que ciertos “compañeros” puedan hacer de su condición de funcionario, vivimos en una sociedad enferma cuando ser promocionada días antes de dar a luz puede ser considerado por muchos un “privilegio”. Las relaciones laborales en la Administración no son perfectas, pero estas comparaciones le lleva a uno a apreciar un entorno de trabajo donde al menos no suceden estos casos sangrantes.

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Tras unas semanas de desconexión total, dejando a Gabi la labor de mantener una mínima vida de esta bitácora, volvemos a la brega. No vamos a quejarnos, en las circunstancias que estamos, somos unos afortunados los que tenemos que cumplir con la maldición divina de ganar nuestro pan con el sudor de la frente.

Y comenzamos el curso cómo lo acabamos, con una consulta pública sobre políticas de Sociedad de la Información. Si antes de verano era el MITYC el que iniciaba una consulta sobre el Plan Avanza 2, ahora es el turno de la Comisión Europea. La publicación de la consulta coincide también con la de un interesante report en varios fasciculos sobre el estado de la Sociedad de la Información en la UE (Europe´s Digital Competitiveness Report), centrado en dar una visión del resultado final de la estrategia i2010.

Si en la consulta del MITYC se trataba de un conjunto de preguntas de respuesta abierta, la Comisión Europea ha optado por un formato más dirigido, con preguntas más dirigidas conteniendo propuestas de respuestas que dejan entrever alguna de las preocupaciones de los «policy-maker» comunitarios. Algunas de estas preocupaciones resultan contradictorias con el triunfalismo de los resúmenes para prensa y gran público del resultado de la estrategia i2010. Las respuestas  propuestas dejan  entrever alguna de las soluciones que se barajan.

Ejemplo de lo anterior son algunas de las cuestiones planteadas alrededor de los servicios públicos electrónicos, y más en concreto las relativas al Gobierno Electrónico.  Las dos preguntas planteadas (8.1 y 8.2) reflejan la actual encrucijada en que se haya el desarrollo del Gobierno Electrónico en la UE.

La preocupación mayor es la primera planteada, y que empieza a abrirse camino en muchos foros: ¿Porqué sigue sin despegar el uso de los servicios de Gobierno Electrónico?. Los Gobiernos han realizado importantes inversiones en ellos y las cuotas de uso por la población siguen siendo bajas. Lejos quedaron los tiempos en que se pensaba en un ritmo de adopción de los mismos similar al del uso de Internet.

Se presentan varias ideas para alcanzar un mayor uso del Gobierno Electrónico, pero, a mi juicio, lo que más resalta es la opción entre multicanalidad y cierre de ventanillas. Soy más proclive a lo segundo que a lo primero, apoyando un programa (de medio  plazo) de cierre de ventanillas sobre la colaboración social en aquellos casos que sea posible (e.g. tramitación electrónica de las licencias de circulación de vehículos por los concesionarios) y el despliegue de una red de kioscos electrónicos. Una apuesta por la multicanalidad, llevaría a una nueva espiral de inversiones tecnológicas de dudoso rendimiento: El teléfono móvil tiene sus limitaciones como dispositivo de acceso y no existe el necesario despliegue de descodificadores de TDT interactiva.

La segunda preocupación planteada es la desigualdad en la calidad de acceso al Gobierno Electrónico entre los ciudadanos de la UE. Es un tema que he tratado anteriormente desde la óptica nacional. La implantación del Gobierno Electrónico está creando una brecha de derechos en la relación entre ciudadanos y Administración cuya transcendencia aún está por descubrirse.  Las soluciones planteadas apuntas al establecimiento de un marco de «soft-regulation». Creo sin embargo que debiera irse un paso más allá, creando una carta de derechos ciudadanos en la relación electrónica en forma de directiva comunitaria. Carta de derechos con menos ambición que nuestra Ley 11/2007, pero eliminando la opcionalidad de las mismas y obligando a Administraciones nacionales y regionales a acudir en apoyo de las Administraciones locales con fuentes de financiación insuficientes.

El reto de los próximos años queda claro con esas dos preguntas: Alcanzar un despliegue general y uniforme del Gobierno Electrónico entre los ciudadanos.

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Artículo 6. Derechos de los ciudadanos

2. Además, los ciudadanos tienen en relación con la utilización de los medios electrónicos en la actividad administrativa, y en los términos previstos en la presente Ley, los siguientes derechos:

j) A la calidad de los servicios públicos prestados por medios electrónicos.


Ley 11/2007 de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos


La relación con las AAPP de los ciudadanos se ha basado hasta ahora en un marco de igualdad. La introducción del canal electrónico como nuevo medio para esta relación introduce desigualdades preocupantes. No existe tan sólo de la consabida y manida brecha digital, un problema inevitable propio en toda ruptura tecnológica, que sólo el tiempo resolverá y sobre la cuál tan sólo puede hacerse una intervención pública destinada a minorar su efecto. La calidad de la relación electrónica parece destinada a convertirse en un valor variable en entornos geográficos sometidos a una presunta igualdad de derechos de los ciudadanos.

Creo que ya anteriormente me referí a la desigualdad que se producirá a partir del 31/12/2009. Dependiendo de la voluntad de gobernantes regionales y municipales y de las disponibilidades presupuestarias, tendremos un canal electrónico de mayor o menor calidad en nuestra relación con la Administración. Sólo la Administración General del Estado (salvo prorroga) está obligada a hacer una implementación plena del canal electrónico. Los problemas de financiación crónicos de la Administración Local y la presente crisis económica, está llevando a un ajuste presupuestario que es de suponer tendrá impacto sobre la implementación del Gobierno Electrónico en CCAA, Diputaciones y Ayuntamientos.

Una primera visión de este panorama de desigualdad hacia el que nos encaminamos nos lo da el informe eEspaña 2009, que contiene un benchmarking sobre 26 servicios electrónicos y su grado de implementación en las CCAA. Datos extraidos de ese informe son los siguientes:

  • Disponibilidad de los servicios seleccionados: Máximo 97%, Mínimo 49%, Media 72%. Sólo 9 CCAA alcanzan o superan la media de disponibilidad
  • Aceptación del uso del DNIe aún en vías de implementación en 6 CCAA
  • Nivel de accesibilidad de los servicios que sólo en seis CCAA supera o alcanza el nivel AA del estándar WAI para la mitad de los 26 servicios seleccionados
  • La carga administrativa documental para distintos servicios públicos tiene oscilaciones escándalosas dependiendo de la CCAA dónde se realice el trámite (para un mismo trámite hay donde se pide un sólo documento y donde se pide hasta 14, 17 o 19 documentos)

Los datos proporcionados por el informe eEspaña 2009 sobre el estado de la implementación del canal electrónico de relación entre ciudadanos y Administraciones Públicas no desciende al nivel local. Un estudio de ese entorno no haría más que ahondar en las diferencias entre ciudadanos. Sin ir más lejos y sólo como botón de muestra, llama la atención por ejemplo que una ciudad como Madrid a día de hoy no reconozca aún el uso del DNIe para obtener por medios electrónicos el volante de empadronamiento, tan sólo los certificados de la FNMT son reconocidos dentro de éste trámite electrónico.

La obligatoriedad de implementación del canal electrónico en todos los niveles de la Administración, como primer paso de un calendario a varios años vista para realizar la transformación de las oficinas de atención al ciudadano y el cierre progresivo de ventanillas, son reformas que pronto va a ser necesario realizar de la Ley 11/2007. Al menos, si se quiere dar cumplimiento real al artículo 6.2.j de la norma y que a todos nos sea prestado un servicio electrónico con una calidad uniforme.

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La identidad digital es clave en el desarrollo de los servicios de Gobierno Electrónico. Sin que los ciudadanos adquieran una y haga uso de la misma, los servicios más sofisticados no son usados y la transformación social provocada por el Gobierno Electrónico no se hace realidad. No es un descubrimiento nuevo. Dicho papel hizo a la misma acreedora del título de «Key Enabler» dentro del Plan de Acción de Administraciñon Electronica contenido en el programa i2010 y la ha hecho merecedora de un Plan de Acción específico de la Comisión Europea recientemente.

Sin embargo, las nuevas tecnologías y uso de Internet nos harán a todos de nuevo variar estrategias y normativas alrededor de la identidad digital. La Web 2.0 y su impacto sobre el Gobierno Electrónico trae consigo la necesidad de buscar todas las implicaciones de este nuevo marco, y la identidad digital no va a ser una excepción. Un ejemplo de esta búsqueda es el estudio «eID policy in a turbulent environment: is there a need for a new regulatory framework?» del Joint Research Center.

Existe un concepto de identidad digital 1.0 y un concepto de identidad digital 2.0. El primero, pone el foco en lo estático, en las credenciales de acceso a los servicios electrónicos, en los datos que proporcionamos. El segundo, pone el foco en lo dinámico, en lo que hacemos y producimos dentro de los medios sociales, en su traspaso entre diferentes contextos y su nexo con la actividad diaría en lo real. Ambos conceptos de identidad digital caen dentro de la definición de datos de carácter personal proporcionado por la Directiva 95/46/CE:

«datos personales»: toda información sobre una persona física identificada o identificable (el «interesado»); se considerará identificable toda persona cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, en particular mediante un número de identificación o uno o varios elementos específicos, característicos de su identidad física, fisiológica, psíquica, económica, cultural o social.

De la pertenencia de la identidad digital a la esfera de los datos personales (poco discutible a la luz de la Opinión 4/2007 del grupo de trabajo del Artículo 29), y su conversión en un concepto dinámico, surge un conjunto completo de retos que abordar. Digamos que son nuevos derechos para la gestión integral de nuestra identidad digital:

  • Portabilidad de las fracciones  identidad digital: La identidad digital pasa a ser un conjunto de datos y acciones en una o varias redes sociales. Vamos dejando fracciones de la misma en cada sitio dónde actuamos. Cómo trasladar estas fraccciones entre entornos para seguir siendo quiénes somos ha de estar garantizado como derecho.
  • Propiedad de la identidad digital: La identidad digital pasa a construirse con nuestras acciones y los contenidos que con ellas generamos en cada medio social que utilizamos. La construimos pero no somos propietarios. El derecho a la propiedad de la identidad digital pasa a configurarse como nuevo derecho personal.
  • Trazabilidad del uso de la identidad digital: Nuestra identidad digital, de modo global o fragmentario, puede ser analizada y procesada. Extraer un perfil de nuestro comportamiento, descontextualizar opiniones, estudio previo a un ciberacoso o tergiversación de imágenes son algunas de las posibilidades, que aumentarán con el desarrollo de la Web Semántica. Marcar la obligación de registrar toda acción sobre un fragmento de identidad digital  y establecer mecanismos que permitan limitar las mismas, son requisitos a marcar a los proveedores de medios sociales.
  • Custodia de la identidad digital: El derecho a la trazabilidad del uso de nuestra identidad digital viene acompañado al derecho de custodia de la misma. Derecho a seleccionar la fuente primaria de los datos estáticos y el repositorio de grafos digitales que reflejen la parte dinámica, a eliminar nuestro  rastro digital de dónde ya no queremos estar presente y a negociar dónde queremos que sea usada por una razón u otra.

La identidad digital ha dejado de ser unas meras credenciales de acceso. Ahora somos nostros y nuestras circunstancias, y sobre ambas hemos de poder ejercer nuestro control. Una vez alcanzado, se vence la desconfianza hacia los proveedores de servicios electrónicos, y  podremos dar paso a una proactividad controlada de la acción de estos, ya sea en el Gobierno Electrónico u otro ámbito de la Sociedad de la Información.

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