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Posts Tagged ‘Directiva de Servicios’

Uno de los mayores defícits de la construcción Europea es la construcción de la Europa de los Ciudadanos. Hemos dedicado esfuerzos a la construcción de un espacio común para nuestras empresas (dentro de lo que cabe), pero como ciudadanos seguimos siendo cada uno de nuestro país. Todo ello parece llamado a cambiar con el Tratado de Lisboa, con el que pasa a ser parte legalmente vinculante la Carta de la UE de Derechos Ciudadanos .

Todo ello, como tantas buenas intenciones de la UE, podría quedar en papel mojado. Hay sin embargo espacio a la esperanza. La persona encargada de llevar todo ello a buen puerto es la Comisaria Viviane Reading, en el pasado azote de operadoras telco y que promete ser azote de Administraciones Públicas y Gobiernos desde sus primeros discursos. No parece temblarle el pulso ni al prometer una reforma de las Directivas relacionadas con la Protección de Datos Personales. Por el momento, ya ha presentado un primer borrador de la iniciativa ciudadana que, con sus límites, es un paso adelante.

Hace tiempo escribi acerca de la necesidad de construir la Europa de los Ciudamistradores a partir del año 2010.  Existen pocas excusas para que no sea así. Nos hemos dotado de una Directiva de Servicios que facilita la creación de empresas y el desarrollo de  su actividad, lo que supone un cumplimiento en gran medida del punto 14 de la Declaración Ministerial de Malmö. El gran avance del próximo quinquenio debería ser en el cumplimiento del punto 15 de esa misma Declaración, en hacer del Gobierno Electrónico una herramienta para la ciudadanía europea que facilite a las personas vivir, estudiar, trabajar y retirarse en cualquier lugar de Europa. Ello no viene a ser sino el cumplimiento del artículo 45 de la Carta de Derecho Ciudadanos de la EU.

Todo ello requiere un liderazgo firme de la Comisión Europea. Y quizas estemos de suerte con la asunción de responsabilidades en el área de Viviane Reading. En el antes mencionado primer discurso de la comisaria establecía precisamente el derecho ciudano al libre movimiento en la EU como una de sus prioridades.

Second, we must strengthen the right of citizens to move freely in the EU. Free movement is after all a core right of EU citizens and it must be more than an abstract idea. It needs to be tangible and bring a positive impact to the lives of our citizens.

El Gobierno Electrónico ha de ser, la herramienta que permita pasar de lo abstracto a lo concreto en la Ciudadanía Europea. Ha sido posible para la libertad de establecimiento de empresas, ¿porque no para los ciudadanos?

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Nuestra Ley de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos (Ley 11/2007) recoge en su artículo 6 un amplio conjunto de derechos ciudadanos en la relación electrónica de los ciudadanos con las Administraciones Públicas.  Aunque sin embargo, conviene recordar cómo dichos derechos no pasan de ser papel mojado por las previsiones de la disposición adicional tercera: Sólo la Administración General del Estado está obligada a satisfacer las previsiones legales establecidas cuando llegue el 31/12/2009.

A veces, y yo el primero, sobrevaloramos la importancia y transcedencia de nuestra ley en comparación con otras iniciativas europeas. Falta un pronunciamiento claro de las Administraciones regionales sobre su renuncia a refugiarse en la salvaguarda de las «disponibilidades presupuestarias» para evitar dar cumplimiento a estos derechos. Nada parece indicar que dentro de un par de meses el escenario de desigualdad ciudadana en los derechos de relación electrónica con las Administraciones Públicas vaya a sufrir alteración. Ni tras una denuncia clara como suponian las conclusiones del «III Estudio sobre la e-administración autonómica» ha existido ningún pronunciamiento claro.

En nuestro entorno, las iniciativas europeas mencionadas anteriormente solo realizan un aseguramiento de derechos en aspectos puntuales como la firma electrónica. Esta por ver cuál va a ser el alcance de las implementaciones de  la Directiva de Servicios, pero todo parece indicar que serán interpretaciones de mínimos.

El 31/12/2009, sólo tenemos, claro por tanto, que las sedes electrónicas de la Administración General del Estado serán una isla de garantías jurídicas en el Gobierno Electrónico.

Una de los objetivos establecidos para la Presidencia Española de la UE en 2010 abarca la definición de la ciudadanía del siglo XXI. Los derechos de los ciudadanos en la relación electrónica con las Administraciones Públicas, forma parte de la definición del ciudadano del siglo XXI. La Presidencia Española de la UE se presenta como una oportunidad de liderar el Gobierno Electrónico mediante la potenciación de una carta de derechos comunes en el ámbito europeo.

La Presidencia Española se iniciará también apenas un mes después de la aprobación Declaración de Malmö por los Ministros de los Estados Miembros responsables del Gobierno Electrónico. Tras la misma queda esperar el Plan de Acción de desarrollo, de cuyas ideas se sabe poco más que lo esbozado en el documento de la Comisión Europea  “Visions and priorities for eGovernment in Europe-Orientations for a post 2010 eGovernment Action Plan” (ver resumen aquí). En cualquier caso, el desarrollo del Plan de Acción 2010-2015 para el Gobierno Electrónico en la UE será arrancado en su desarrollo también en la Presidencia Española de la UE. presentando otra posibilidad de influir de modo directo en la definición de las líneas comunes de actuación en la materia.

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(This post has an english version in «Electronic Notes»)

El 1 de Enero 2010, por diversos motivos, será una fecha en la  que haya que revisar los objetivos alcanzados, tanto en el ámbito nacional como Europeo. Un área en la que ambos ámbitos de revisión se cruzan es el de los servicios pan-europeos de Gobierno Electrónico (PEGS – Pan European eGovernment Services). El «Plan de acción sobre Gobierno  Electrónico i2010 – Acelerar la administración electrónica en Europa en beneficio de todos (COM/2006/0173)», dentro de la línea de acción «Servicios de alto impacto para ciudadanos y empresas», se establecia el siguiente objetivo:

Entre 2006 y 2010, la Comisión Europea concertará con los Estados miembros la cooperación en materia de servicios de Gobierno  Electrónico de alto impacto.

Las razones por las que la Comisión Europea se marcó este objetivo, se enmarcan dentro de la política general de la Unión Europea de potenciar el mercado único como herramienta de crecimiento económico y crear un área común de derechos ciudadanos homogéneos. Se trata, en definitiva,  de avanzar en la extensión  dentro de todas las políticas públicas  del derecho de los ciudadanos europeos a elegir el canal de relación con las Administraciones Públicas como habilitador de la eficiencia y eficacia, independientemente de su país de origen y desde dónde acceden a los mismos.

La necesidad de satisfacer de modo coordinado todas las dimensiones de un servicio público (política, financiera, organizativa, técnica, legal) en las áreas de cooperación y de conjugarla con los intereses de los Estados Miembros, ha dado lugar al nacimiento a una Europa de dos velocidades por cada servicio. El desarrollo de cada servicio requiere un esfuerzo en recursos humanos y económicos en la identificación y la superación de barreras de sostenibilidad, confianza, interoperabilidad, multilinguismo y gobernanza, que sólo es asumido por un Estado Miembro si se da alguna de las siguientes circunstancias:

  • Existencia de una obligación legal que satisfacer
  • Ganancias apreciables de eficiencia interna o en la reducción de cargas administrativas para los ciudadanos
  • Implementación previa con éxito de la versión nacional del servicio
  • Presencia de un grupo de ciudadanos objetivo de alto interés social o económico (estudiantes, parados, empresarios, ancianos)

Solamente se ha producido un avance armónico en el desarrollo de un PEGS cuando la Comisión Europea ha ejercido un papel de liderazgo,  ya fuera estableciendo una política clara o una obligación legal. Es el caso, respectivamente, de las Compras Elecrónicas y la Ventanilla Única de Servicios. La aproximación ha sido siempre no reducir la diversidad sino el coste de la existencia de la misma.

El escenario descrito sirve para extraer lecciones para nuestro entorno nacional inmediato. La Ley de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos (Ley 11/2007) establece para la Administración General del Estado la obligación de satisfacer el derecho ciudadano de elección entre los canales de relación electrónico o presencial. Esta y otras obligaciones legales derivadas de la Ley 11/2007 están sujetas a la disponibilidad de medios para las Administraciones regionales y locales. Sólo la existencia de un objetivo nacional similar al establecido a nivel europeo en el«Plan de acción sobre Gobierno  Electrónico i2010 – Acelerar la administración electrónica en Europa en beneficio de todos (COM/2006/0173)», y el liderazgo en su consecución por parte de la Administración General del Estado, puede evitar el nacimiento de una  fractura socioeconómica y de derechos en el Estado Español.

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La apertura de interfaces automatizadas por parte de las Administraciones Públicas, forma parte de la Visión 2020 del Gobierno Electrónico comentada en una entrada anterior. La provisión de servicios públicos electrónicos M2M y no sólo los ya habituales orientados a su uso directo por los ciudadanos, es el comienzo de la Administración Personalizada, dónde la figura de los intermediarios electrónicos sea un elemento cotidiano.

La Administración General del Estado parece que comienza la andadura por este camino. A través de los Blogs de Público, me entero que como consecuencia de la Ley 37/2007 sobre Reutilización de la Información del Sector Público, transposición de la Directiva 2003/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, se ha puesto en marcha el «Proyecto Aporta».

Aunque la web informativa del proyecto parece tener fecha de arranque el 19 de Diciembre de 2008 a la luz de la información que aparece en su página inicial, existe poca información acerca de los objetivos y alcance que va a tener el proyecto o los hitos temporales del mismo (prácticamente todos los enlaces llevan al consabido mensaje de página de en construcción) .  Tampoco existen pistas sobre qué información y en qué condiciones de licenciamiento serán puestas a disposición de los intermediarios, algo que necesitaría desarrollo reglamentario de la Le 37/2007 u órdenes de cada organismo. Llama también la atención la ausencia aparente del Ministerio de Administraciones Públicas en el proyecto, quien tiene una parte importante de las competencias de impulso del Gobierno Electrónico y de coordinación de las Administraciones Públicas.

En cualquier caso, bienvenida sea la iniciativa y que continúe, y tal, como indica al hablar de los beneficios del proyecto, que permita alcanzar una Administración más transparente y avanzar en nuevos modelos de cooperación público-privados (a este respecto, merece leer el post de hoy de Oscar Cortés). No obstante, llevado este modelo al extremo, a su uso en servicios transaccionales, vuelve a entrarme la duda de la necesidad de los esfuerzos que se van a dedicar a implementar la Directiva de Servicios, que no deja de ser una asunción por parte de la Administración de la actividad de las tradicionales gestorías.

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Son muchas las voces que hablan últimamente del fin de los portales de servicios de las AAPP. Un ejemplo es una de las entradas recientes del blog de David Osimo. Son señales que parecen indicar que, tras la desintermediación entre Administración y ciudadano que supuso la primera fase del Gobierno Electrónico, nos encaminamos a una reintermediación, en que los servicios electrónicos de carácter público son ofrecidos por terceros de forma atractiva (y se supone que de pago) a partir de unos servicios básicos (de carácter gratuito) ofrecidos por la Administración. Servicios construidos como mash-up a partir de directorios de fuentes de servicios.

El fenómeno, como tantas otras cosas dentro de esto de «lo virtual», no es un invento nuevo. No estamos hablando de otra cosa que de la clásica gestoría, que por un módico precio evitaba al ciudadano escuchar aquello de «vuelva usted mañana». Sin embargo, el camino será de tan largo recorrido como la implantación de los servicios públicos transaccionales que, LAECSP mediante, estarán plenamente implantados el 1 de Enero de 2010. Un informe reciente de Gartner denominado «Gartner Survey on Web 2.0 in Government: Turf Wars Ahead», auguraba que en un plazo de dos años tan sólo el 30% de las agencias gubernamentales facilitarían fuentes de información para construcción de mash-up´s.

Otra implicación de mayor calado es sobre la necesidad  o no de implementar las ventanillas únicas por parte de la propia Administración. Basta echar un vistazo al «Manual de transposición de la Directiva de Servicios» editado por la Comisión Europea, para entender la complejidad de su implementación en un entorno de competencias distribuido como el modelo de Administración de España. Incluso sin él, en un entorno plurinacional como la UE ya tiene su complejidad. ¿Tiene sentido que esta labor de intermediación sea prestada por la Administración asumiendo competencias ejercidas por el sector privado? ¿Tiene sentido convertirse con un alto coste en una inmensa gestoría electrónica? ¿No sería más adecuado que esta intermediación la hicieran como hasta hoy operadores privados?  Sin ser un defensor de privatizaciones tampoco lo soy de nacionalizaciones, y a fin de cuenta, eso supone la Directiva de Servicios vista desde este punto de vista (y en este aspecto puntual).

Pero no acaban aquí las consecuencias de la desaparición de los portales. Me ha venido a la cabeza una entrada reciente en la que hablaba del cambio de indicadores de Gobierno Electrónico de la UE. Llama la atención, por tanto, que en una llamada para propuestas de benchmarking para 3 años (hasta 2011), no aparezca ni una sólo referencia a esta tendencia de desaparición de portales. Claramente, si desaparecen los portales, si los servicios públicos electrónicos de carácter básico dejan de tener sentido para el ciudadano, poco sentido tendrá medir si existen y su grado de orientación la ciudadano. Cobrará sentido medir las facilidades de reintermediación que se presten.

La reintermediación va a imponer la necesidad de reorientar el Gobierno Electrónico después de ese año 2010. Ese año dónde todos los planes estratégicos definidos a día de hoy acaban.

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