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Posts Tagged ‘Intermediación’

La colaboración está enunciada como el tercero de los principios comúnmente aceptados de lo que es un Gobierno Abierto. Como todos los que compartimos ideas sobre este tema, mas de una vez he escrito sobre el tema. La naturaleza de esta colaboración es la que estamos empezando a perfilar hacia una competitividad en la creación de valor público.

En nuestro país, la colaboración social en la prestación de servicios de Gobierno Electrónico ha estado basada en esta competencia por la creación de valor público. La ineludible declaración anual del IRPF a través de las entidades finacieras o entidades locales colaboradoras de la AEAT, son el ejemplo en que se ha mirado la DGT para instaurar la tramitación de la licencia de conducción a través de los gabinetes médicos. Una colaboración social que dará lugar a la competencia en la intermediación al amparo de la habilitación a terceros introducida por la Ley 11/2007 y el RD 1671/2009. Una colaboración competitiva previa a la conceptualización del Gobierno Abierto.

La colaboración en la prestación de servicios de información pública de interés general da lugar también a escenarios de competencia por la creación de valor público.  En este caso entra en la competencia los sectores públicos y privados. Relatos de esta competencia en casos extremos como fué el terremoto chileno de Marzo de 2010 pueden encontrarse en Goblink y el Escritorio de Alejandro Barros.  Una competencia que da lugar a una ruptura del monopolio de las AAPP como fuente de información confiable. Carlos Guadian aludía hace no mucho al caso menos dramático de la información sobre el servicio de cercanías en Barcelona, y como desde fuera de lo público un sistema de incidencias basado en twitter había puesto en entredicho el valor de la información de la página oficial.

Pero en esta competencia en la creación de valor público aparecen nuevas paradojas. A una de ellas también se refería Carlos Guadian hace no mucho. Servicios públicos de valor añadido prestados por terceros que son canibalizados por el sector público. La licita competencia desleal contrapartida de la reutilización de la información del sector público. No es tan fácil ser un infomediario, para sobrevivir hay que saber crear un valor público no imitable por terceros ni asimilable por los rígidos esquemas de las AAPP. Las comunidades de ciudadanos que acceden a determinados servicios como Patient Opinion demuestran que esto es posible.

La colaboración deriva en una creación de valor público competitiva. Bienvenida sea si la competencia es en efectividad.

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Hace unas semanas se hizo público el documento «Digital Britain». Sus 3 megabytes en formato pdf recoge la estrategia post 2010 del Gobierno de Reino Unido en lo referente a políticas de promoción y desarrollo de Sociedad de la Información. El documento dedica uno de sus capítulo a desarrollar la estrategia del Reino Unido Gobierno Electrónico bajo el título «The Journey to Digital Government».

Existe en la nueva estrategia británica más de un concepto novedoso, aunque lo que más me ha llamado la atención es la persecución del objetivo denominado «Digital Switchover». Sin perseguir un cierre total de las ventanillas presenciales, si plantea hacer del canal electrónico el modo preferente de acceso con una red presencial de mínimos. Mediante un programa a definir antes de 2012, se crearía un conjunto de servicios de los que sólo existiría su versión digital, entre ellos becas de estudiantes, registro de empresas, IRPF para altos ingresos, registro en censo electoral, registro en colegios, asesoramiento a parados y asesoramiento sobre deudas. De igual modo, incita a cada departamento gubernamental a definir al menos dos servicios a los que aplicar el cierre de ventanillas presenciales.

¿Puede plantearse un objetivo similar de cierre selectivo y progresivo de ventanillas presenciales en España?

Desde el punto de vista legal, y acudiendo tan sólo a la Ley 11/2007, es posible. Si bien la ley contempla que en el uso de medios electrónicos ha de realizarse salvaguardando el principio de igualdad (Artículo 4), se preve la dotación de medios a aquellos ciudadanos que carezcan de los requeridos para relacionarse electrónicamente con la Administración (Artículo 8). De igual modo, incluye la previsión de poder obligar de modo justificado a establecer el canal electrónico como único medio para ciertos servicios (Artículo 27.6). Sería por tanto legalmente posible comenzar a desarrollar un programa similar.

No todo es legalidad. Las circunstancias sociales también nos marcan la viabilidad o no de una medida de este estilo, y aquí nos encontramos con obstaculos diferentes en un país y el otro. De acuerdo a los datos de Eurostat, el uso de los servicios de Gobierno Electrónico tanto por ciudadanos (29% en España y 32% en Reino Unido) como por empresas (64% en ambos paises). El mayor uso de Internet en el Reino Unido que en España entre ciudadanos (70% frente a 49%) juega a la contra en la comparación, aunque otros juegan a favor como la disponibilidad en el bolsillo de todos los españoles de una herramienta de firma electrónica (DNIe) de la que carecen los británicos.

El cierre total de ventanillas nunca va a ser posible, aunque si una reducción radical de las mismas y la transformación de las que resten en puntos de presencia electrónicos con soporte de funcionarios de intermediación. Habría que añadir otras medidas de inclusión paralelas. La instalación de kioscos desatendidos de Gobierno Electrónico, es una medida realizable con un coste asumible. Viene facilitada además por el DNIe que  vamos a tener todos en el bolsillo en un par de años.

La realización de las promesas de introducción de eficiencia por parte de la Administración Electrónica va por mal camino. Basta ver los datos de evolución de uso del Gobierno Electrónico en la zona UE ofrecidos por Eurostat que marcan una tendencia descendente. Entre 2007 y 2008, en la zona UE 15 se ha pasado de un uso por el 31% de los ciudadanos a un uso del 28,5%. Quizás la única manera de rectificar sea tratando de forzar el despegue. Si para la televisión que se ve todos los días se fuerza el apagón analógico, ¿porque no se reduce el número de ventanillas que se usan un par de veces al año?

Quizás la manera de comenzar, es con los veinte servicios básicos definidos por la UE. Por todo ello, fijar un calendario de migración digital de los 20 servicios básicos, es otra de mis propuestas para la declaración abierta de servicios 2.0

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Uno de los efectos colaterales del uso de las TIC en las AAPP es potenciar la existencia de nuevos intermediarios en la provisión de los servicios públicos. Hace ya un tiempo, hablé de los beneficios y retos que la introducción de estas figuras planteaban para las AAPP. Me pronunciaba entonces por la necesidad de algún tipo de marco uniforme, que delimite responsabilidades de los eslabones que intervienen en la provisión del servicio, sin que por ello la responsabilidad máxima deje de estar en manos de la Administración. ¿Es posible hoy día establecer la intermediación en los servicios públicos? ¿Podemos avanzar hacia un front-office de geometría variable de acuerdo a las necesidades de los ciudadanos en las condiciones actuales?

La relación entre la AAPP y un intermediario dependerá de la naturaleza del segundo, que definirá la herramienta que ha de utilizarse para establecerla. Ello también dependerá de la obligación o no que tenga la Administración de prestar un tipo de intermediación específica o que exista un colectivo específico objeto de la misma.

Un primer caso son los colectivos con necesidades específicos, a los que si bien la Administración tiene un deber moral de prestar intermediación, no realizar una intermediación ajustada a sus necesidades resulta justificable de acuerdo al principio de la proporcionalidad. Tenemos en primer lugar los intermediarios simbióticos, aquellos que tienen algún tipo de interés no lucrativo en hacer llegar los servicios públicos a un colectivo, que permiten establecer una relación no basada (estrictamente) en el factor económico. A través de fórmulas no formales puede involucrárseles en el diseño del servicio y el canal de prestación, estableciéndose generalmente un convenio con el intermediario para definir una relación en que se identifican los mecanismos para hacer llegar de modo más efectivo el servicio al colectivo. El ejemplo más claro son las experiencias de hacer llegar los servicios a colectivos en riesgos de exclusión dentro de su propio entorno por ONGs.

Identificar un intermediario del tipo anterior resulta en ocasiones complejo, o si no existe un colectivo preciso imposible. En los casos que el valor público lo justifica, la Administración está sin embargo obligada a prestar la intermediación pero le resulta imposible realizarla por sus medios. Ha de recurrirse a la externalización de la intermediación, recurriendo a algún tipo de contratación recogido en la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP, Ley 30/2007). Los modelos son variados, aunque con distintos condicionantes los que más se ajustarían serían «Contrato de gestión de servicios públicos» (Art.8) o «Contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado» (Art. 11). La Administración realizaría el diseño del servicio sin contar con el intermediario, que sería un mero ejecutor del mismo. La cobertura de oficinas generalistas de atención al ciudadano en áreas rurales dónde la Administración no está presente sería un ejemplo.

Finalmente, la intermediación como negocio surge de modo autónomo a la Administración. Por razones de especialización o conveniencia, existen las condiciones para hacer del acceso directo al servicio un negocio, que es aprovechado por un tercero. La Administración puede ser totalmente neutral o establecer algún tipo de normativa legal o código ético que perfile la acción del intermediario. La presentación de la renta por los bancos en lugar de los interesados o el vergonzoso caso que comentaba Morgana de la relización para otros de citas previas de atención a emigrantes, son ejemplos claros de este tipo de intermediación.

Transversalmente a estos tres tipos de intermediación, la Ley de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos (LAECSP, Ley 11/2007), nos proporciona la herramienta del apoderamiento electrónico (artículos 22 y 23). El apoderamiento en los trámites electrónicos con la Administración promete ser un elemento básico en la construcción del front-office de geometría variable, y, por lo pronto, ha merecido un amplio espacio en el proyecto de reglamento de desarrollo de la ley.

El cambio de la relación entre ciudadano y Administración, la transformación, empezó con el Gobierno Electrónico. Sin embargo, el Gobierno Electrónico por si sólo ha sido incapaz de hacer llegar los servicios de modo efectivo a todos. El front-office de geometría variable, la definitiva perdida del monopolio de la ventanilla por el funcionario público, es el siguiente, y mas definitivo, paso hacia la Transformación de las AAPP.

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La identificación en el uso de un servicio electrónico ha sido, quizás, uno de los aspectos a los que más vueltas se ha dado desde que Internet es Internet. El Santo Grial de un sistema de identificación única para todos los servicios usados por una persona en la Red, sean cuáles sean los servicios y sea quién sea la persona, ha parecido siempre un objetivo escurridizo y técnicamente complejo. Si además hablamos de identificación ante los servicios públicos electrónicos, con la ley como garantía hemos topado.

En el caso de nuestro país, la legalidad viene marcada por la Ley de Acceso de los Ciudadanos a los Servicios Públicos (LAECSP, Ley 11/2007). Los medios de los que un ciudadano puede hacer uso para identificarse ante las AAPP vienen resumidos en el artículo 13.2 de la norma aludida:

Los ciudadanos podrán utilizar los siguientes sistemas de firma electrónica para relacionarse con las Administraciones Públicas, de acuerdo con lo que cada Administración determine:

a) En todo caso, los sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad, para personas físicas.

b) Sistemas de firma electrónica avanzada, incluyendo los basados en certificado electrónico reconocido, admitidos por las Administraciones Públicas.

c) Otros sistemas de firma electrónica, como la utilización de claves concertadas en un registro previo como usuario, la aportación de información conocida por ambas partes u otros sistemas no criptográficos, en los términos y condiciones que en cada caso se determinen.

Aunque el apartado c) es lo suficientemente ambiguo como para dar cabida a soluciones alternativas diversas, y a falta del desarrollo reglamentario, no parece pensada para dar cabida a sistemas de identificación gestionados por terceros. Y sin embargo, esa puede ser la necesidad en el futuro, ya que pueden proporcionar un método de firma electrónica no avanzada ni reconocida de extrema sencillez de uso.

Aunque ha habido diversos sistemas que han buscado la identificación universal, Liberty Alliance o Passport son quizás los últimos que han alcanzado popularidad, parece que la solución va a venir de la mano de los ecosistemas construidos entorno a las redes sociales generalistas. Facebook Connect es quizás la que mayor auge está alcanzando en los últimos tiempos.

¿Existirá relación entre los sistemas de identificación de las redes sociales y los utilizados en los servicios públicos electrónicos? Si el fenómeno de las redes sociales generalistas termina por consolidarse, parece algo inevitable. La demanda de este sistema de identificación, común con los otros usos de la red y a la vez de fácil uso, por parte de los ciudadanos puede llegar a ser clamor.

La intermediación electrónica en los servicios lleva camino no sólo de alcanzar a la interfaz, sino también a los sistemas de identificación tan próxima a la anterior en la cadena de provisión. La interoperabilidad entre datos e interfaz tiene un nuevo elemento de complejidad.

Obviamente, en algo tan delicado como la identidad, no sólo la interoperabilidad técnica es importante. También lo es establecer un marco legal adecuado. De acuerdo a la norma legal citada, cómo es concertado ese uso de claves ya dadas antes la proveedor de la red social y en que términos y condiciones un proveedor de identidad no basado en certificados puede establecerse. La garantía de protección de datos personales, es sólo la punta del iceberg.

Existen otras derivadas filosóficas que quizás sería necesario analizar, pero entraríamos en veredas sin final. Hoy, por ejemplo, una compañera me comentaba el síndrome de Gran Hermano que está empezando a sentir respecto a Facebook. Puede tener su razón en sentir estos miedos, pero a veces creo que, los no nativos digitales, tenemos demasiadas precauciones que no tenemos en otros campos al relacionarnos con los electrónico. Como dijo Enrique Dans recientemente al tratar otro mito alrededor de las redes sociales, creemos en demasiados cuentos de viejas.

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La apertura de interfaces automatizadas por parte de las Administraciones Públicas, forma parte de la Visión 2020 del Gobierno Electrónico comentada en una entrada anterior. La provisión de servicios públicos electrónicos M2M y no sólo los ya habituales orientados a su uso directo por los ciudadanos, es el comienzo de la Administración Personalizada, dónde la figura de los intermediarios electrónicos sea un elemento cotidiano.

La Administración General del Estado parece que comienza la andadura por este camino. A través de los Blogs de Público, me entero que como consecuencia de la Ley 37/2007 sobre Reutilización de la Información del Sector Público, transposición de la Directiva 2003/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, se ha puesto en marcha el «Proyecto Aporta».

Aunque la web informativa del proyecto parece tener fecha de arranque el 19 de Diciembre de 2008 a la luz de la información que aparece en su página inicial, existe poca información acerca de los objetivos y alcance que va a tener el proyecto o los hitos temporales del mismo (prácticamente todos los enlaces llevan al consabido mensaje de página de en construcción) .  Tampoco existen pistas sobre qué información y en qué condiciones de licenciamiento serán puestas a disposición de los intermediarios, algo que necesitaría desarrollo reglamentario de la Le 37/2007 u órdenes de cada organismo. Llama también la atención la ausencia aparente del Ministerio de Administraciones Públicas en el proyecto, quien tiene una parte importante de las competencias de impulso del Gobierno Electrónico y de coordinación de las Administraciones Públicas.

En cualquier caso, bienvenida sea la iniciativa y que continúe, y tal, como indica al hablar de los beneficios del proyecto, que permita alcanzar una Administración más transparente y avanzar en nuevos modelos de cooperación público-privados (a este respecto, merece leer el post de hoy de Oscar Cortés). No obstante, llevado este modelo al extremo, a su uso en servicios transaccionales, vuelve a entrarme la duda de la necesidad de los esfuerzos que se van a dedicar a implementar la Directiva de Servicios, que no deja de ser una asunción por parte de la Administración de la actividad de las tradicionales gestorías.

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La convergencia entre las tecnologías suele ser causa frecuente, aunque no suficiente, de innovación en los servicios electrónicos. Una de estas convergencias que esta acaeciendo a pasos acelerados está en el origen de las Redes Sociales con Localización (o apoyadas en la Localización si hacemos una traducción literal del término inglés Location Based Social Networks).

Los servicios basados en la localización no son algo nuevo. Existen diversas ofertas de los mismos desde hace tiempo, ya sean basados en GPS, telefonía móvil o la dirección IP. Básicamente, es un negocio basado en dos componentes:

  1. Saber como obtener la localización de alguien
  2. Saber como transformar esa información el algo valioso

El resto, es desarrollar un modelo de negocio que permita una rentabilidad en pasar de 1 a 2, apoyado en dónde está alguien y en qué momento.

Las redes sociales son un fenómeno más reciente. De un modo u otro, el modelo de negocio se apoya en la contrucción de una comunidad de personas que comparten intereses/actividades o desean conocer los intereses/actividades de otros. El reto es desarrollar un modelo de negocio alrededor de quíen es alguién y qué hace.

La unión de ambos tipos de servicio, las llamadas redes sociales con localización, nos permite, por tanto aunar la identidad de alguien y sus actividades/intereses dentro de un marco de espacio y tiempo, abriéndose una amplia posibilidad de servicios. Existen ya un buen número de ellos, tanto especializados para gadgets de moda como de carácter generalista. La disponibilidad por una población cada vez mayor de teléfonos móviles con acceso a Internet y GPS de serie, parece augurar una amplia base de clientes  potenciales de estos servicios.

Dicen algunos estudios, que por delante existe un mercado de ingresos de 3,3 billones de dólares para el 2013. Ya hay quien habla de una nueva «killer-application».

Cómo toda tecnología, supongo será de aplicación dentro del Gobierno Electrónico. Por lo pronto, se me ocurre su uso de vista a facilitar la inclusión en los servicios públicos presenciales o electrónicos. La creación de redes sociales con localización de personas con habilidades para intermediación con colectivos con algún tipo de desventaja relacionada con la comunicación humana (e,g. inmigrantes sin dominio de la lengua del lugar dónde residen, personas con discapacidades auditivas, …) o de personas con capacidad legal para la intermediación en acceso electrónico a los servicios públicos (posibilidad prevista en la Ley 11/2007). Creadas estas redes, se podria recurrir a sus integrantes desde oficinas de atención al cliente para que realicen sus funciones, de forma presencial o remota. Conoceríamos de cada uno de los miembros de estas redes cuáles son sus habilidades y si reunen en cada momento los requisitos de espacio y tiempo para que acudamos a ellos desde un puesto de atención al cliente.

Supongo existen más posibilidades …

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Cerramos año y andan los especialistas, de lo que sea, inmersos en un frenesí de predicciones. Da igual que la crisis sistémica en que andamos sumergidos pueda dar al traste con cualquier visión del futuro, sea a corto o largo plazo: Jugar a Nostradamus, como el turrón, siempre vuelve a casa por el mes de Diciembre. Precisamente, a un ejercicio adivinatorio de este tipo acudí hace unos días. Al calor de la cercanía de la frontera simbólica del 2010, ese año en que se acaban tantos planes estratégicos, un grupo de expertos (externos a la Administración) y un grupo de personas de diversas unidades Administrativas mantenían un debate sobre la Administración Electrónica en el 2020. Largo me lo fiáis, amigo Sancho, pero algunas conclusiones fueron interesantes.

Para empezar, esa especialización llamada Administración Electrónica habrá dejado de existir dentro de diez años. La Administración del 2020 será Electrónica o no será. Vivirá además en un entorno difuso, de fronteras borrosas entre los distintos niveles administrativos y de éstas con los ciudadanos. No se trata de esquemas convencionales de contratación o conveniado de servicios tal como ejemplificaba Amadeo Maturo en su blog para defender la no necesidad de nuevas regulaciones para estas relaciones, sino de relaciones más complejas, más próximas a la construcción de cadenas de servicios de Gobierno Electrónico compartidas entre lo público y lo privado como las que Montaña Merchan hablaba en una entrada también reciente. Ello implicará nuevas regulaciones en que sean posibles estos nuevos modelos de negocio. Por poner un símil de fácil comprensión, en el servicio del transporte aéreo que recibimos las infraestructuras básicas las aporta la Administración (AENA) mientras que el servicio final lo proporcionan empresas privadas (líneas aéreas), formando ambas partes de la misma cadena de servicio al ciudadano.

Para satisfacer este modelo de fronteras difusas, las líneas estratégicas de esta Administración del 2020, que no Administración Electrónica del 2020, habrá de apoyarse en tres pilares:

  • Colaboración, desarrollando servicios conjuntos las Administraciones Públicas y de éstas con terceras partes y facilitando el desarrollo económico y el crecimiento de las últimas.
  • Receptividad, mediante la apertura del proceso de toma de decisiones a la sociedad aplicando modelos cercanos al crowdsourcing dónde estén presentes todos los actores sociales.
  • Flexibilidad, adaptando estándares abiertos y arquitecturas adaptables a los distintos escenarios de participación de la sociedad en el diseño y prestación del servicio buscando no tanto la eficiencia cómo la eficacia de los servicios públicos electrónicos.

Las implicaciones para el uso de las TIC en la Administración nace de un análisis de estas nuevas cadenas de servicio del Gobierno Electrónico. En ellas,  las AAPP se centrarán, generalmente, en proveer los eslabones iniciales (datos), mientras que los eslabones finales (interfaces y autenticación) serán en gran medida responsabilidad de la iniciativa privada. El corolario para el desarrollo tecnológico es claro. Necesitaremos servicios web más seguros que hagan posible el trasvase de datos entre eslabones con las garantías necesarias y esquemas de identificación abiertos y flexibles, que permitan la agregación de las múltiples identidades que puede hacer uso un mismo ciudadano ante los diversos servicios privados que utiliza con la unicidad de identidad generalmente usada en lo público.

Casi se me olvidaba lo más importante. Feliz año 2020. Perdón, 2009, en qué estaría pensando.

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En anteriores entradas he dado vueltas alrededor de la intermediación como práctica de futuro en los servicios públicos. Sean los servicios físicos o electrónicos, me parece un hecho inevitable para la construcción de la Administración colaborativa, receptiva y flexible a la que nos encaminamos, impulsados a la par por la demanda social y la necesidad mayor eficiencia y efectividad en el servicio del interés general.  La intermediación, como portales agregadores de servicios electrónicos públicos al estilo de E@sy Connects, prestación de un servicio electrónico de aviso de incidencias como FixMyStreet o para acercar el acceso a los servicios electrónicos a través de ONGs, es una realidad que avanza con pasos de gigante.

El cambio que la extensión de la figura del intermediario en la prestación de servicios públicos despierta, y es razonable, el escepticismo propio de una moda que algunos ven como pasajera. Sin embargo, hace unos días llegó de las antípodas una noticia debería llevar a un esfuerzo colectivo de reflexión por todos los que participamos en la Administración, que nos haga ver la magnitud del cambio que se nos avecina. Algo tan serio como la Administración de Justicia de Australia ha utilizado facebook como sistema de notificación judicial. No creo que nuestra LRJPAC permitiera un hecho similar en nuestro país, pero el camino hacia una revolución en la concepción de los servicios públicos parece cada vez más abierto, tomando las TIC como palanca de eficiencia y la participación social como arma de efectividad.

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El Gobierno Electrónico, con su capacidad habilitadora para la prestación de servicios públicos en cualquier lugar en cualquier momento, es visto como una fuente generadora de beneficios de eficiencia para la ciudadanía. Conseguir que la eficiencia alcance a la sociedad de modo colectivo, es el objetivo base del Gobierno Electrónico Inclusivo. Sin su consecución, el otro objetivo del mismo, la oferta de servicios que fomenten la inclusión social, carece de sentido.

La construcción del Gobierno Electrónico Inclusivo ha de comenzar, de acuerdo a lo expuesto, mediante la determinación de cuáles son los grupos sociales no consumidores de los servicios. Contrariamente a lo pensado, dichos grupos sociales no son solamente los que reúnen características de marginación social o digital, sino que incluso entre grupos fuera de esos ámbitos podemos encontrar grupos de población alejados del Gobierno Electrónico. El nativo digital que no accede a las sedes electrónicas por encontrarlas aburridas desde el punto de vista digital sería un ejemplo de lo mencionado.

La atracción de estos grupos alejados de los servicios de Gobierno Electrónico sólo es posible si estos son construidos sobre cuatro ejes

  • Motivación de uso, incluyendo en el portfolio de servicios al menos algunos que sean de interés específico para los excluidos
  • Sostenibilidad para Sociedad y Administración, no sólo en el ámbito económico, sino también social y medio ambiental, que aseguren la continuidad en el tiempo de los servicios ofrecidos
  • Contenidos y canales adecuados para los ciudadanos objetivo del servicio, acercándose al contexto en que este desarrolla sus actividades físicas y electrónicas
  • Accesibilidad electrónica, removiendo barreras que pueden suponer un impedimento no sólo para personas con discapacidad, sino también para cualquier ciudadano que haga uso de los servicios en situaciones alejadas de las condiciones medias de utilización

La experiencia hasta ahora, ha demostrado la incapacidad de la Administración de construir servicios de Gobierno Electrónico sobre esa base para ciertos grupos de ciudadanos, de lo contrario no sería necesario pensar ahora como alcanzarlos. Se hace necesario contar con ciudadanos integrados en dichos grupos para contribuir la diseño y/o la prestación de los servicios.

La principal problemática del Gobierno Electrónico Inclusivo se deriva de este modo hacia encontrar e incentivar al intermediario adecuado que colabore con la Administración en la prestación de un grupo de servicios. Si bien sólo así es posible establecer istmos entre las islas de exclusión y la tierra firme de la inclusión, no resulta una tarea baladí, y requerirá de normativas de amplio espectro y ad-hoc que reglamenten quiénes pueden ejercer este papel, así como el establecimiento de un marco claro de responsabilidades de las partes que garanticen los derechos ciudadanos.

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Son muchas las voces que hablan últimamente del fin de los portales de servicios de las AAPP. Un ejemplo es una de las entradas recientes del blog de David Osimo. Son señales que parecen indicar que, tras la desintermediación entre Administración y ciudadano que supuso la primera fase del Gobierno Electrónico, nos encaminamos a una reintermediación, en que los servicios electrónicos de carácter público son ofrecidos por terceros de forma atractiva (y se supone que de pago) a partir de unos servicios básicos (de carácter gratuito) ofrecidos por la Administración. Servicios construidos como mash-up a partir de directorios de fuentes de servicios.

El fenómeno, como tantas otras cosas dentro de esto de «lo virtual», no es un invento nuevo. No estamos hablando de otra cosa que de la clásica gestoría, que por un módico precio evitaba al ciudadano escuchar aquello de «vuelva usted mañana». Sin embargo, el camino será de tan largo recorrido como la implantación de los servicios públicos transaccionales que, LAECSP mediante, estarán plenamente implantados el 1 de Enero de 2010. Un informe reciente de Gartner denominado «Gartner Survey on Web 2.0 in Government: Turf Wars Ahead», auguraba que en un plazo de dos años tan sólo el 30% de las agencias gubernamentales facilitarían fuentes de información para construcción de mash-up´s.

Otra implicación de mayor calado es sobre la necesidad  o no de implementar las ventanillas únicas por parte de la propia Administración. Basta echar un vistazo al «Manual de transposición de la Directiva de Servicios» editado por la Comisión Europea, para entender la complejidad de su implementación en un entorno de competencias distribuido como el modelo de Administración de España. Incluso sin él, en un entorno plurinacional como la UE ya tiene su complejidad. ¿Tiene sentido que esta labor de intermediación sea prestada por la Administración asumiendo competencias ejercidas por el sector privado? ¿Tiene sentido convertirse con un alto coste en una inmensa gestoría electrónica? ¿No sería más adecuado que esta intermediación la hicieran como hasta hoy operadores privados?  Sin ser un defensor de privatizaciones tampoco lo soy de nacionalizaciones, y a fin de cuenta, eso supone la Directiva de Servicios vista desde este punto de vista (y en este aspecto puntual).

Pero no acaban aquí las consecuencias de la desaparición de los portales. Me ha venido a la cabeza una entrada reciente en la que hablaba del cambio de indicadores de Gobierno Electrónico de la UE. Llama la atención, por tanto, que en una llamada para propuestas de benchmarking para 3 años (hasta 2011), no aparezca ni una sólo referencia a esta tendencia de desaparición de portales. Claramente, si desaparecen los portales, si los servicios públicos electrónicos de carácter básico dejan de tener sentido para el ciudadano, poco sentido tendrá medir si existen y su grado de orientación la ciudadano. Cobrará sentido medir las facilidades de reintermediación que se presten.

La reintermediación va a imponer la necesidad de reorientar el Gobierno Electrónico después de ese año 2010. Ese año dónde todos los planes estratégicos definidos a día de hoy acaban.

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