Feeds:
Entradas
Comentarios

Posts Tagged ‘RD 1671/2009’

Hace ya unos meses, hice referencia a la necesidad de desarrollar procedimientos que regularan la intervención del factor humano de la función pública en los medios sociales. Que dicha regulación es más que necesaria lo muestran incidentes como el acaecido en el Principado de Asturias, el lamentable bloqueo de una de esas bitacoras informales de un empleado público que ayudan a la creación e incremento del conocimiento en el colectivo de los empleados públicos. Con unas cuantas lecturas más y alguna pieza legislativa nueva en nuestro ordenamiento jurídico, vuelvo sobre el tema, con la creencia que el Gobierno Abierto ha de ser en gran medida desarrollado entorno al empleado público.

Son dos los ámbitos diferenciados que deben regularse. De un lado, el uso informal, como persona que hace uso de los medios sociales para adquirir y compartir conocimiento con personas de un mismo ámbito profesional. De otro lado, el uso oficial, como parte de un organismo público al servicio de la ciudadanía.

La regulación del uso informal de los medios sociales por los empleados públicos debería limitarse al incentivo de la misma. Han de equipararse a una herramienta más de trabajo, con las limitaciones únicas de la responsabilidad y la discrección y la manifestación (implícita por el contexto o explícita) del carácter personal y no profesional del uso. Con estas salvaguardas, somos un número importante los que cada día nos beneficiamos de la generación de conocimiento colectivo.

Más compleja es la regulación del uso formal. Las nueve páginas del documento «Best practices for social media usage in North Carolina» nos dan unas cuantas pistas al respecto de la visión global de esta regulación, y ha sido la inspiración del resto de esta entrada. La regulación empieza por entroncar el uso de los medios sociales con la estrategia global de comunicación del organismo. Los gabinetes de prensa obviamente han de jugar un papel rector en este punto y deben ser los primeros involucrados en el diseño de la estrategia en este punto, fijar quién y cómo puede intervenir en y en qué medios.  Un ejemplo real de la compleja relación entre los  gabinetes de prensa y aquellos que intervienen en los medios sociales , así como de los beneficios del uso de los mismos, está descrita en esta entrada de «Digital Engagement».

En segundo lugar, ha de crearse un marco de garantías y obligaciones de aquellos que actuan en nombre de los organismos en los medios sociales. En mi anterior entrada sobre este tema, hacia mención de las normas la respecto creadas en Reino Unido, hoy me parecen escasas. Las normas han de contener no sólo una reglas de comportamiento y su entronque con las consecuencias disciplinarias de su incumplimiento, sino también han de reflejar los procesos de solicitud y autorización de participación en medios necesarios para ello. Prever la existencia de estas normas en el desarrollo reglamentario del EBEP en las distintas Administraciones, sería quizás recomendable.

En tercer lugar, entran en juego la regulación de los medios tecnológicos utilizados para habilitar la partipación del empleado público en los medios sociales. Aunque sobre ello podría debatirse, es mi opinión que la regulación aplicable habría de ser la Ley 11/2007 (y el RD 1671/2009 en el caso de la AGE). En este marco legal, y debido a las posibles consecuencias de la intervención de un empleado público en una conversación virtual registrable, hay que buscar los medios de  autenticación y registro de la participación de empleado público en un medio social. Si los medios sociales están bajo control del organismo en la sede selectrónica, autenticación y registro de las intervenciones en medios sociales vendrán garantizados por las previsiones para ambos ámbitos en las sedes electrónicas. La complejidad puede surgir cuando los medios sociales están fuera de la sede electrónica de los organismos. En primer lugar, el marco legal nos facilita los sistemas de firma electrónica que habrían de utilizarse, que en el marco de la AGE se limitan a sistemas basados en certificado de acuerdo al RD 1671/2009.  En segundo lugar, habría de disponerse de mecanismos de archivo fideligno del documento electrónico resultante de la participación del empleado público en el medio social (sobre la importancia de este punto, ver éste artículo). Es fácil suponer, que estos dos condicionantes limitan en la práctica poder actuar en los medios sociales no establecidos por los gobiernos como sería deseable.

Aunque el asunto no es tan simple como sería deseable, ello no es obstáculo para no empezar a trabajar en la habilitación de este nuevo marco de participación.

Read Full Post »

Hoy es un día no habitual, prefiero denominarlo así antes que la más manida expresión de día histórico.  Desde esta mañana, está disponible a través del 060 el Registro Electrónico Común. La función del mismo está puntualmente descrita en el RD 1671/2009:

Artículo 31. Creación, naturaleza y funcionamiento del Registro Electrónico Común.
1. Se crea el Registro Electrónico Común de la Administración General del Estado, accesible a través del punto de acceso general establecido en el artículo 9.
2. El Registro Electrónico Común será gestionado por el Ministerio de la Presidencia.
3. El Registro Electrónico Común posibilitará la presentación de cualesquiera solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidas a la Administración General del Estado y a sus organismos públicos.
4. El Registro Electrónico Común informará al ciudadano y le redirigirá, cuando proceda, a los registros competentes para la recepción de aquellos documentos que dispongan de aplicaciones específicas para su tratamiento.
5. Mediante orden del Ministro de la Presidencia se establecerán los requisitos y condiciones de funcionamiento del Registro Electrónico Común, incluyendo la creación de un fichero ajustado a las previsiones de la normativa sobre protección de datos de carácter personal, así como los demás aspectos previstos en el artículo 27.2.

Básicamente, ello significa que a partir de hoy el  ciudadano podrá realizar con la Administración (de momento sólo la AGE, conviene recordarlo) por medios electrónicos. Es de suponer que su implementación a supuesto un coste humano que conviene recordar, pero también un coste económico. Y la fuente de financiación son esos impuestos que tanto se crítica su subida. Sólo con ellos ha sido posible el aumento de calidad de servicio que ha supuesto la entrada en vigor real de esta ley, y que también se materializa en la aparición de las primeras sedes electrónicas (e.g. MEH, Fomento, AEAT, ..)

El hito hoy alcanzado puede resultar a algunos poco significativo, y desde el punto de vista teórico he volcado en ocasión opiniones personales sobre lo mucho que aún queda por hacer para llegar a alcanzar la implementación total del Gobierno Electrónico. Baste un ejemplo para ver la transcendencia del hecho basada en una experiencia por la que todos hemos pasado alguna vez. ¿Han intentado anular un cargo incorrectamente realizado sobre su tarjeta de crédito? ¿Pueden hacerlo de modo electrónico con la entidad financiera que le da servicio? No se en su caso, pero en el mío, siendo cliente de uno de los dos principales bancos del país, no puedo hacerlo. Es más, he de ir a la sucursal concreta en que tengo abierta mi cuenta corriente.

Antes de quejarnos de las subidas de impuestos, de considerar estas desmedidas, comparemos los costes de la calidad de servicio que ofrecen las Administraciones Públicas en comparación con otras entidades, y preguntémonos si estamos dispuestos a renunciar a ella.

Feliz año nuevo.

Read Full Post »

Hace unos días escuche en una conferencia como un profesional del Derecho, pomposamente, propagaba la falsa idea de que el 31/12/2009 entraba en vigor el derecho ciudadano a relacionarse por medio electrónico con las AAPP. Desde un punto de vista estrictamente literal, esta afirmación es falsa:

  • La Ley 11/2007 deja claro en su Disposición Final Tercera que la satisfacción de este derecho es sólo obligado para la Administración General del Estado.
  • El RD 1671/2009 es un ejemplo práctico de las lecciones del Conde de Romanones, y amplia para la Administración General del Estado los plazos de cumplimiento para las previsiones de la Ley 11/2007 al respecto de la firma electrónica, registro electrónico, sede electrónica, …

No me parece mal como ejercicio de realismo la ampliación de plazos real  que va a acontecer. Me inclino más por pensar que quizás el error fue pensar en un plazo de dos años escasos para hacer realidad este derecho de elección de canal.

Me resulta más preocupante la posible inviabilidad del derecho a largo plazo.

De un lado, parece que no se ha sido consciente que nuevos derechos requieren de nuevas necesidades de financiación para aquellos que los materializan. Un policía necesita de la disuasión de un arma para evitar ciertos delitos. Las Subdirecciones Generales TIC necesitan de recursos para asegurar una continuidad 24×7 del Gobierno Electrónico y ampliar el portfolio de servicios que demanda toda nueva política pública. No parece ser esa la realidad que vivimos. Hace unos meses Rafael Padilla denunciaba los recortes presupuestarias nada menos que en la AEAT. Podemos imaginar cual es la realidad en los departamentos que se dedican a ejecutar políticas de gasto en lugar de políticas de recaudación.

De otro lado, las últimas decisiones del Parlamento Europeo anuncian un choque de derechos artificioso, entre la restrictiva interpretación del derecho de propiedad intelectual y el derecho de acceso electrónico a las AAPP. No veo cómo va a ser posible garantizar los derechos ciudadanos de la Ley 11/2007 con los cortes sin orden judicial de la línea de comunicaciones que da acceso a los mismos.

No son señales que estemos a las puertas de acceder a un nuevo derecho …

Read Full Post »

Han corrido ya ríos de bits analizando el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. Quizás el esfuerzo más comprensivo y extenso sea el realizado por el maestro Felix Serrano, que ha ido desgranando  diversos aspectos de la norma jurídica (sede, registro, …). También Montaña Merchán ha hablado de un tema básico  para el desarrollo de la Administración Electrónica, el intermediario cuya figura ha sido afortunadamente desarrollada en el reglamento. No voy a cometer la osadía de tratar de repetir la hazaña de ninguno de ellos con un análisis detallado de aspectos del reglamento, sino que me centraré en el aspecto global de la norma, que virtudes tiene, que le sobra y que le falta.

Comienzo por sus virtudes, aunque como veremos éstas terminan convirtiéndose en un qué le sobra. La norma es un loable esfuerzo de trasladar al mundo electrónico las piezas claves de la actividad administrativa. Pero el loable esfuerzo termina convirtiéndose en un galimatías de complejo entendimiento en algunas partes del artículado (e.g. ¿porqué tanto espacio dedicado a las copias electrónicas cuando todos entendemos lo que han de ser?).  Como recientemente recordaba en una entrada de su blog Seth Godin, al que tiene un martillo todo le parecen clavos, y aquí está clara la tradición netamente administrativa y jurídica de los autores. De tanto querer hacer un clavo de lo que no lo es, han terminado deformándolo hasta el infinito.

También creo que ha faltado algo de valor y decisión, de falta de voluntad política para abordar reformas necesarias. El Registro Electrónico Común puede ser algo necesario, pero sólo si se aborda como medida de racionalización y conjuntamente con la supresión de los Registros Electrónicos de las sedes electrónicas dentro de cada ministerio y organismo. Mantengamos los formularios electrónicos en los procedimientos totalmente automatizados en las mismas, pero para cualquier otro tipo de escrito o petición ciudadana habilitemos un único punto de acceso electrónico. Creo que sería una medida que sin duda contribuiría a clarificar  y simplificar la relación electrónica con los ciudadanos. Y ya que estamos  con el Registro Electrónico, hecho de menos también que no se regule una más explícita ampliación de plazos por problemas técnicos que la reflejada en el artículo 30.2.

El artículo 32 regula como establecer la «Obligatoriedad de la comunicación a través de medios electrónicos». También aquí creo que ha faltado visión de largo plazo. Una disposición transitoria estableciendo o comprometiéndose a desarrollar un plan de cierre de ventanillas, hubiera sido el complemento perfecto de este artículo. Existiéndose las previsiones de intermediación antes aludidas, no existe razón para no empezar a caminar hacia el apagon analógico de la Administración.

Pero los puntos anteriores, y otros, son puntos menores de mejora en la digitalización del procedimiento administrativo.  Me reafirmo en considerar que ello se ha hecho razonablemente bien.  Se ha sabido realizar un exhaustivo análisis de nuestro peculiar mundo administrativo, aunque se nos ha olvidado desarrollar, mejorar y simplificar la relación con el ciudadano. Excepto el artículo 2 que regula el derecho a no aportar información en manos de la Administración, faltan detalles similares a los que contiene el «PROYECTO DECRETO DE MODERNIZACIÓN PARA LA SIMPLIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS, AGILIZACIÓN DE TRÁMITES, ORDENACIÓN E IMPULSO DE LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA» de la Junta de Andalucia:

  • Contemplar entre los servicios de las sedes electrónicas la posibilidad de consultar los datos personales en poder de la Administración y las cesiones internas de los mismos o medios de participación ciudadana
  • Permitir una declaración jurada responsable haciendo uso de firma electrónica como alternativa a la presentación de documentos justificativos
  • Eliminar de modo radical la necesidad de presentar certificados de uso común (e.g. certificado de vida laboral)

Quedémonos con la esperanza de que el RD 1671/2009 se auocalifica de desarrollo parcial y esperemos que sea pronto el desarrollo que resta de la Ley 11/2007.

Read Full Post »