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Posts Tagged ‘Software Abierto’

A partir de Octubre «Apuntes Electrónicos» cambia de dirección. Esta entrada puede leerse ya en la nueva versión de la bitácora.

El Gobierno Electrónico es una política pública más, debiendo aprender por su relativa juventud de las herramientas  utilizadas en otros ámbitos. Una de ellas es la discriminación positiva, cuyo uso podría ser clave para favorecer la introducción definitiva del software de fuentes abiertas en las Administraciones Públicas.

No deja de ser chocante, que en este periodo de búsqueda de ganancia de eficiciencia económica y racionalización de las TIC no se ponga la cuestión del software de fuentes abiertas encima del tapete. No soy un talibán del mismo, pero si reconozco que su uso en las Administraciones Públicas puede traer ventajas económicas, además de mayor transparencia al Gobierno Electrónico. Se trata de poner las condiciones para que estas ventajas sean obtenidas, una competición igualitaria entre software propietario y software de fuentes abiertas. Nuestra legislación (Ley 11/2007 y Esquema Nacional de Interoperabilidad) es a mi juicio acertada en no establecer una predilección en la elección del software de fuentes abiertas, pero ello significa que hay que establecer las condiciones de igualdad para que ello no suponga una predilección no deseada por el software propietario. En palabras de John Stuart Mill utilizadas en la exposición de motivos de la Ley Organica de Igualdad, la «perfecta igualdad es la que no admite poder ni privilegio para unos ni incapacidad para otros».

Es necesario por tanto poner al software de fuentes abiertas en condiciones de igualdad en las licitaciones públicas. La herramienta para ello es la definición de claúsulas tipo a incluir en los pliegos técnicos que garanticen la igualdad. Una propuesta de las mismas serían:

  • Cálculo por el licitante del total de coste del ciclo de vida de su propuesta, incluyendo costes de entrada y salida de la misma
  • En aquellos casos que se otorgue una licencia perpetua o por uso de un producto propietario, especificar el coste de lista de precios de la misma, que se añadira al total de coste del proyecto y se tendrá en cuenta en la valoración de la oferta económica
  • Un licitador podrá ofertar un producto propietario en su propuesta, pero habra de dar evidencia de que tiene en su empresa capacidades para uso de software de fuentes abiertas y que ha valorado la posibilidad de su uso para el proyecto aunque lo haya descartado
  • Las licencias de los productos si los hubiese serán validas para toda la Administración, debiendo motivarse posibles costes de licencia por usuario
  • Declaración explícita de no haber vendido previamente la solución a ninguna unidad administrativa y de haberlo hecho indicarse el impacto de la reusabilidad sobre el coste de la propuesta

Y no sólo debería haber esta obligación para  el licitador, también las unidades promotoras deberían reflejar en las memorias previas a iniciar la adquisición las acciones que han realizado para comprobar que el proyecto que solicitan no ha sido desarrollado por una unidad administrativa, y que por tanto no pueden acceder sin coste a una solución similar en aplicación de lo previsto en la Ley 11/2007.

No se trata de favorecer el uso del software de fuentes abiertas, pero si de ponerle en condiciones de ser objeto de valoración como alternativa y potencialmente elección.

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La postura oficial es que es importante, que hay que impulsar el uso del software libre dentro de la Administración del Estado. Y eso está reflejado en nuestras leyes. Se preve en la ley 11/2007 que el software de las Administraciones pueda declararse de fuentes abiertas en aras de la transparencia (art. 45), aunque aún desconozco que se haya aplicado la medida a software alguno de la Administración del Estado. Basta echar una mirada al Centro de Transferencia de Tecnología (CTT), destinado a que las AAPP compartan aplicaciones y soluciones, creado por la misma ley, para ver que en el no existe publicación de software alguno.

Y aún tenemos más. Tenemos un Centro Nacional de Referencia de Aplicación de las TIC basadas en fuentes abiertas (CENATIC), que tiene entre sus competencias según la ley 56/2007 apoyar al CTT en «la puesta en valor y difusión entre entidades privadas y la ciudadanía en general, de todas aquellas aplicaciones que sean declaradas de fuentes abiertas por las administraciones públicas». Claro que si nada se declara de fuentes abiertas, nada hay que poner en valor.

Los tiempos en las AAPP son siempre lentos, un jefe mio decía que la unidad mínima es el trienio, pero la existencia de un repositorio público (con contenido) de sofware de fuentes abiertas gubernamentales debía ser un hecho ya. Llama la atención que existan repositorios de CCAA disgregados (Extremadura, Cataluña, Galicia, …), todos ellos accesibles a través del proyecto europeo OSOR (Observatorio UE de las soluciones de fuentes abiertas), y no exista aún la ventanilla única para estas soluciones tecnológicas.

Se están empleando tiempo y recursos en el tema, la existencia del CTT y CENATIC así parecen atestiguarlo, y han merecido que dentro de OSOR se les reconozca como centro de excelencia, ya sólo queda que empiecen a verse los resultados. Y hay una manera obvia de mostrarlos, con la constitución de un repositorio accesible por todos, que permita un uso más eficiente de los recursos públicos empleados en tecnología mediante el uso compartido de soluciones de éxito.

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