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Posts Tagged ‘Tratado de Lisboa’

Uno de los mayores defícits de la construcción Europea es la construcción de la Europa de los Ciudadanos. Hemos dedicado esfuerzos a la construcción de un espacio común para nuestras empresas (dentro de lo que cabe), pero como ciudadanos seguimos siendo cada uno de nuestro país. Todo ello parece llamado a cambiar con el Tratado de Lisboa, con el que pasa a ser parte legalmente vinculante la Carta de la UE de Derechos Ciudadanos .

Todo ello, como tantas buenas intenciones de la UE, podría quedar en papel mojado. Hay sin embargo espacio a la esperanza. La persona encargada de llevar todo ello a buen puerto es la Comisaria Viviane Reading, en el pasado azote de operadoras telco y que promete ser azote de Administraciones Públicas y Gobiernos desde sus primeros discursos. No parece temblarle el pulso ni al prometer una reforma de las Directivas relacionadas con la Protección de Datos Personales. Por el momento, ya ha presentado un primer borrador de la iniciativa ciudadana que, con sus límites, es un paso adelante.

Hace tiempo escribi acerca de la necesidad de construir la Europa de los Ciudamistradores a partir del año 2010.  Existen pocas excusas para que no sea así. Nos hemos dotado de una Directiva de Servicios que facilita la creación de empresas y el desarrollo de  su actividad, lo que supone un cumplimiento en gran medida del punto 14 de la Declaración Ministerial de Malmö. El gran avance del próximo quinquenio debería ser en el cumplimiento del punto 15 de esa misma Declaración, en hacer del Gobierno Electrónico una herramienta para la ciudadanía europea que facilite a las personas vivir, estudiar, trabajar y retirarse en cualquier lugar de Europa. Ello no viene a ser sino el cumplimiento del artículo 45 de la Carta de Derecho Ciudadanos de la EU.

Todo ello requiere un liderazgo firme de la Comisión Europea. Y quizas estemos de suerte con la asunción de responsabilidades en el área de Viviane Reading. En el antes mencionado primer discurso de la comisaria establecía precisamente el derecho ciudano al libre movimiento en la EU como una de sus prioridades.

Second, we must strengthen the right of citizens to move freely in the EU. Free movement is after all a core right of EU citizens and it must be more than an abstract idea. It needs to be tangible and bring a positive impact to the lives of our citizens.

El Gobierno Electrónico ha de ser, la herramienta que permita pasar de lo abstracto a lo concreto en la Ciudadanía Europea. Ha sido posible para la libertad de establecimiento de empresas, ¿porque no para los ciudadanos?

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Las políticas de Gobierno Electrónico de la Unión Europea están encuadradas dentro de la globalidad de las acciones alrededor de la promoción de la Sociedad de la Información. De acuerdo al portal de la Unión Europea, las acciones de la Unión Europea dentro del campo de la Sociedad de la Información se desarrollan de conformidad con los artículos 163 a 172 del antiguo Tratado constitutivo de la Comunidades Europeas (TCE), que en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) resultante del Tratado de Lisboa han pasado a ser los artículos 179 a 188.

Aún considerando el peso de los aspecto tecnológicos, tan sólo integrando el Gobierno Electrónico dentro de la Sociedad de la Información podía la Unión Europea actuar sobre la misma. De acuerdo con el antiguo TCE, la Unión Europea no tenía competencia alguna sobre materias de Administración Pública. La situación jurídica varía con el TFUE resultante del Tratado de Lisboa, que otorga a la Unión Europea competencias sobre la “cooperación administrativa”.

Artículo 197

  1. La aplicación efectiva del Derecho de la Unión por los Estados miembros, que es esencial para el buen funcionamiento de la Unión, se considerará asunto de interés común
  2. La Unión podrá respaldar los esfuerzos de los Estados miembros por mejorar su capacidad administrativa para aplicar el Derecho de la Unión. Esta acción podrá consistir especialmente en facilitar el intercambio de información y funcionarios, así como en apoyar programas de formación. Ningún Estado miembro estará obligado a valerse de tal apoyo. El Parlamento Europeo y el Consejo, mediante reglamentos adoptados con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, establecerán las medidas necesarias a este fin, con exclusión de toda armonización de las disposiciones legales y reglamentarias de los Estados miembros.
  3. El presente artículo se entenderá sin perjuicio de la obligación de los Estados miembros de aplicar el Derecho de la Unión, ni de las prerrogativas y deberes de la Comisión. Se entenderá también sin perjuicio de las demás disposiciones de los Tratados que prevén una cooperación administrativa entre los Estados miembros y entre éstos y la Unión.

Este nuevo artículo podría significar abrir la puerta a un inexistente hasta ahora paquete legislativo de Gobierno Electrónico a nivel comunitario. Los actuales elementos legales que le son de aplicación, tales como la Directiva 1999/93/CE de Firma Electrónica, o la Directiva 2003/98/CE de relativa a la Reutilización de la Información del Sector Público, tienen su base en el artículo 114 del TFUE (antiguo artículo 95 del TCE) destinado a promover la aproximación legislativa que requiere el mercado único.

La condición del Gobierno Electrónico como herramienta clave para “mejorar la capacidad administrativa”,  justificaría la realización de propuestas legislativas por la Comisión Europea.  Dicha intervención, sería a mi juicio más que necesaria para aspectos tales como  la promoción del uso verde de las TIC en las AAPP o la implementación de estrategias multicanal, por no hablar del ordenamiento de los escenarios de aplicación de la firma electrónica.

Dada la creciente importancia de las TIC dentro de las Administraciones Públicas, la clara separación del Gobierno Electrónico de la Sociedad de la Información que implicaría contar con un marco legislativo comunitario propio sería positiva. Reflejaría una madurez sin ninguna duda ya alcanzada y un alineamiento más claro de la misma como un canal más de provisión de servicios gubernamentales, y no como un servicio más disponible en Internet.

Esperemos  que este y no otro sea el uso que la Comisión Europea haga de sus nuevas competencias.

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Andamos ya cerrando el año, y en la tranquilidad navideña del Ministerio, he estado echando un vistazo al Tratado de Lisboa. O mejor dicho, las nuevas versiones consolidadas de los Tratados de la Unión y del Funcionamiento de la Unión que son consecuencia del mismo. No ha sido una visita casual a los mismos, sino una lectura detallada de tres artículos que el otro día oí mencionar como la puerta de entrada de la Comisión Europea a los asuntos de las Administraciones Públicas de los Estados Miembros. Son los artículos 197, 298 y 336 de la versión consolidad del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

La existencia de estos artículos, no tendría mayor problema más allá de la voracidad competencial de la Comisión Europea, que hasta ahora no tenía poder alguno sobre las AAPP de los EEMM, sino fuera por los antecedentes. Sólo basta recordar los intentos por implantar la jornada de 65 horas rechazadas en el último trámite, para echarnos a temblar. No tranquiliza un posible poder reglamentario de las fuerzas neoliberales de Bruselas sobre el estatuto de la función pública.

Los artículos mencionados están abiertos a la interpretación y nadan en la ambigüedad. Pueden ser tanto un»sigamos como hasta ahora» como la vía a un «uniforme de talla única para todos los funcionarios europeos». En el ambiente de restricciones actuales, no es difícil imaginarse la talla que nos sería aplicada.

No cabe duda que es necesaria una reforma de la Función Pública en todos los niveles de gobierno. Tanto de nuestro país como de otros de nuestros socios comunitarios. Pero los cambios en la reglas que nos son aplicables no deben entrar por esa puerta falsa. Que esto no sea una vez más buscar que Europa tome las decisiones difíciles por nosotros.

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