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Posts Tagged ‘UK’

Con la promoción de las políticas de Gobierno Abierto, está surgiendo la demanda ciudadana de un nuevo derecho: El acceso electrónico a toda información pública. En contra de lo que pueda pensarse al calor de la excitación de iniciativas internacionales (USA, UK, …) o nacionales (Pais Vasco), no existe marco legal que garantice dicho derecho en ninguno de los entornos donde estas acciones están acaeciendo (aunque de modo generoso, podríamos considerar el derecho a la información pública por medios electrónicos como reconocido en el artículo 6.1 de la Ley 11/2007). Ello limita la sostenibilidad de la transparencia y del ecosistema alrededor de la misma, en particular las aplicaciones de terceros construidas sobre los datos liberados.

Alcanzar la proclamación de este derecho, aparece como un nuevo mojón en la carrera USA-UK por el título de campeón del Gobierno Abierto. El Gobierno de coalición británico anunció al constituirse que establecería el derecho a los datos (right-to-data), pero parece que en USA toman de nuevo la delantera al respecto existiendo un primer anteproyecto de «Public Online Information Act» (POIA) en trámite en el Congreso.

Los elementos del anteproyecto de ley USA mediante el que se pretende garantizar el derecho a la información pública por medios electrónicos son:

  • Consagración de la equivalencia «publico=online»
  • Creación de órganos administrativos de promoción y coordinación de la publicación de información por medios electrónicos
  • Obligatoriedad de establecer y mantener para siempre catálogos de la información pública online, así como de mantener 24×7 accesible en línea la información pública
  • Equivalencia del ejercicio del derecho de acceso a la información al del derecho a tener la información pública accesible en Internet
  • Contemplar como falta disciplinaria una negativa injustificada de hacer accesible online información pública

La legislación es necesaria si no queremos retroceder en lo andado en el Gobierno Abierto. El reconocimiento del derecho al acceso a la información pública por medios electrónicos es la única garantía posible para ello.

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Hace unos días, publiqué una entrada sobre los retos a los que nos enfrentamos en la implantación del Gobierno Abierto. Uno de los temas tratados eran los retos de la transparencia. Ilustraré con un par de ejemplos como todo se reduce a un aspecto culinario, a encontrar cocineros honrados para alimentos defectuosos.

El viernes 4/6/2010, el Gobierno Británico publicó en formato reusable los datos financieros de sus actividades, la base de datos COINS.  Navegar por ese mar de datos es un ejercicio proceloso. Nisiquiera lo he intentado en crudo sino a través de la aplicación desarrollada por The Guardian, y he sido incapaz de encontrar lo que buscaba: El coste de desarrollo de data.gov.uk . La información está disponible, pero claramente es poco usable. Necesitamos quien nos ayude a digerirla, necesitamos un cocinero honrado que sin adulterar el alimento haga este digerible para todos los gustos. Las presentaciones no son neutrales, y no se me ocurre mejor manera de forzar dicha neutralidad mediante una condición de licenciamiento de los datos genérica introducida en  la legislación de reutilización de información pública, que permita sancionar el uso espureo de la misma.

No basta sólo con eso. Lo ocurrido en Hungría nos lleva a la otra condición, la calidad de los datos. Como ya sucedió con Grecia, Hungría reconoce haber presentado datos financieros maquillados (solo se ha retractado del análisis no del hecho), datos del mismo tipo que los de la base de datos COINS. Si dichos datos hubieran sido liberados previamente para su reutilización, nuestro cocinero hubiera guisado con alimentos en malas condiciones. No podemos ya presumir de la buena fe de nuestros gobiernos.

Y por último, la facilitación de la información en tiempo. Recibir los alimentos es bueno, pero mejor es recibir alimentos no caducados. De nada sirve conocer en este momento conocer datos financieros de 2009, salvo como ejercicio retrospectivo y declaración de buenas intenciones, esta parte de la base de datos COINS carece relevancia.

Resumiendo, un asunto culinario. Cocineros honrados, para alimentos no adulterados y sin caducar.

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La colaboración está enunciada como el tercero de los principios comúnmente aceptados de lo que es un Gobierno Abierto. Como todos los que compartimos ideas sobre este tema, mas de una vez he escrito sobre el tema. La naturaleza de esta colaboración es la que estamos empezando a perfilar hacia una competitividad en la creación de valor público.

En nuestro país, la colaboración social en la prestación de servicios de Gobierno Electrónico ha estado basada en esta competencia por la creación de valor público. La ineludible declaración anual del IRPF a través de las entidades finacieras o entidades locales colaboradoras de la AEAT, son el ejemplo en que se ha mirado la DGT para instaurar la tramitación de la licencia de conducción a través de los gabinetes médicos. Una colaboración social que dará lugar a la competencia en la intermediación al amparo de la habilitación a terceros introducida por la Ley 11/2007 y el RD 1671/2009. Una colaboración competitiva previa a la conceptualización del Gobierno Abierto.

La colaboración en la prestación de servicios de información pública de interés general da lugar también a escenarios de competencia por la creación de valor público.  En este caso entra en la competencia los sectores públicos y privados. Relatos de esta competencia en casos extremos como fué el terremoto chileno de Marzo de 2010 pueden encontrarse en Goblink y el Escritorio de Alejandro Barros.  Una competencia que da lugar a una ruptura del monopolio de las AAPP como fuente de información confiable. Carlos Guadian aludía hace no mucho al caso menos dramático de la información sobre el servicio de cercanías en Barcelona, y como desde fuera de lo público un sistema de incidencias basado en twitter había puesto en entredicho el valor de la información de la página oficial.

Pero en esta competencia en la creación de valor público aparecen nuevas paradojas. A una de ellas también se refería Carlos Guadian hace no mucho. Servicios públicos de valor añadido prestados por terceros que son canibalizados por el sector público. La licita competencia desleal contrapartida de la reutilización de la información del sector público. No es tan fácil ser un infomediario, para sobrevivir hay que saber crear un valor público no imitable por terceros ni asimilable por los rígidos esquemas de las AAPP. Las comunidades de ciudadanos que acceden a determinados servicios como Patient Opinion demuestran que esto es posible.

La colaboración deriva en una creación de valor público competitiva. Bienvenida sea si la competencia es en efectividad.

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Sigo con la serie dedicada a la transición de poder en UK y su impacto sobre las políticas de Gobierno Abierto. En la última entrega, me mostraba pesimista ante el acuerdo de acción política entre conservadores y liberales. Pocas referencias al Gobierno Electrónico y las pocas existentes destinadas a paralizar lo andado.

Hoy se ha hecho público el programa de coalición completo. Las señales, al menos al respecto de la transparencia, comienzan a ser más positivas. Un bloque de medidas destinado a incrementar la transparencia de la acción de Gobierno. En el mismo se mezclan puntos destinados a fomentar la reutilización de la información pública, hacer más transparentes las cuentas públicas y a consagrar el principio de publico=on-line.

Como otro punto del acuerdo indica, pasos en la dirección de consagrar el «right-to-data».

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Hace apenas 24 horas hablaba del interés  de seguir la evolución del cambio político en UK y su impacto sobre el desarrollo del Gobierno Abierto. Creo que he sido de los primeros  en defender la necesaria politización del Gobierno Electrónico, por creerlo ya una política pública madura no inmune a los cambios de liderazgo en el poder.

Los efectos del cambio político empiezan a contemplarse. A un Gobierno claramente comprometido con el uso de las TIC en las AAPP (con  sus aciertos y errores), le sucede un Gobierno de coalición que en su acuerdo de acción política sólo  se acuerda del Gobierno Electrónico para decir que va parar el desarrollo del eID británico. Tampoco tiene falta de carga el cambio de identificador utilizado en los medios sociales, cuyos efectos sobre el seguimiento alzcanzado está por ver, pero que claramente manda la señal de un borrón y cuenta nueva.

La llegada de Obama al poder en USA supuso un del uso de los medios electrónicos como palanca de  los principios de transparencia, participación y colaboración. Está por ver cual va a ser el efecto sobre el Gobierno Abierto/Gobierno Electrónico del cambio de poder en UK.

Todo esto quizás debiera llevar a la reflexión a los que pudiendo impulsar ahora en España el Gobierno Abierto no lo hacen. Que no esperen que lo hagan los que ahora no están en el poder, que no nos vengan después a pedir que nos unamos a su causa. Sin que se interprete como menosprecio de género, sino como cita de los clásicos, entonces será hora de decir lo que dijeron a Boabdil tras la pérdida de Granada: «Llora como mujer lo que nos supiste defender como hombre».

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Ayer se anunció que los conservadores vuelven al poder en UK. Mala noticia para los ciudadanos británicos, vuelve el thatcherismo y el capitalismo salvaje. Pero un momento interesante para los que estamos alrededor del Gobierno Electrónico y el Gobierno Abierto.

El Reino Unido ha sido uno de los abanderados del Gobierno Abierto. Experiencias como «The Power of Information Task Force», «Show us a better way» o data.gov.uk no hubieran sido posibles sin un impulso político claro. ¿Se mantendrá el impulso con los conservadores?  Cabe recordar que los conservadores indicaron las IT como un potencial área de recorte. ¿Será uno de ellos data.gov.uk?

Puede parecer un escenario de ciencia-ficción, y sin emabargo es posible. Di Maio ya hablo de la necesidad del soporte legal para la sostenibilidad del Gobierno Abierto. He revisado el web de data.gov.uk y no he encontrado una sóla referencia legal. Y ya se sabe, en la Administración, lo que no está en el BOE (Official Gazzette, en este caso), no existe. Todo lo que no existe en la ley, no pasa de ser un concesión a los súdbitos que puede suprimirse.

UK es la prueba del nueve sobre la reversibilidad o irreversibilidad del Gobierno Abierto.

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Hace ya unos meses, hice referencia a la necesidad de desarrollar procedimientos que regularan la intervención del factor humano de la función pública en los medios sociales. Que dicha regulación es más que necesaria lo muestran incidentes como el acaecido en el Principado de Asturias, el lamentable bloqueo de una de esas bitacoras informales de un empleado público que ayudan a la creación e incremento del conocimiento en el colectivo de los empleados públicos. Con unas cuantas lecturas más y alguna pieza legislativa nueva en nuestro ordenamiento jurídico, vuelvo sobre el tema, con la creencia que el Gobierno Abierto ha de ser en gran medida desarrollado entorno al empleado público.

Son dos los ámbitos diferenciados que deben regularse. De un lado, el uso informal, como persona que hace uso de los medios sociales para adquirir y compartir conocimiento con personas de un mismo ámbito profesional. De otro lado, el uso oficial, como parte de un organismo público al servicio de la ciudadanía.

La regulación del uso informal de los medios sociales por los empleados públicos debería limitarse al incentivo de la misma. Han de equipararse a una herramienta más de trabajo, con las limitaciones únicas de la responsabilidad y la discrección y la manifestación (implícita por el contexto o explícita) del carácter personal y no profesional del uso. Con estas salvaguardas, somos un número importante los que cada día nos beneficiamos de la generación de conocimiento colectivo.

Más compleja es la regulación del uso formal. Las nueve páginas del documento «Best practices for social media usage in North Carolina» nos dan unas cuantas pistas al respecto de la visión global de esta regulación, y ha sido la inspiración del resto de esta entrada. La regulación empieza por entroncar el uso de los medios sociales con la estrategia global de comunicación del organismo. Los gabinetes de prensa obviamente han de jugar un papel rector en este punto y deben ser los primeros involucrados en el diseño de la estrategia en este punto, fijar quién y cómo puede intervenir en y en qué medios.  Un ejemplo real de la compleja relación entre los  gabinetes de prensa y aquellos que intervienen en los medios sociales , así como de los beneficios del uso de los mismos, está descrita en esta entrada de «Digital Engagement».

En segundo lugar, ha de crearse un marco de garantías y obligaciones de aquellos que actuan en nombre de los organismos en los medios sociales. En mi anterior entrada sobre este tema, hacia mención de las normas la respecto creadas en Reino Unido, hoy me parecen escasas. Las normas han de contener no sólo una reglas de comportamiento y su entronque con las consecuencias disciplinarias de su incumplimiento, sino también han de reflejar los procesos de solicitud y autorización de participación en medios necesarios para ello. Prever la existencia de estas normas en el desarrollo reglamentario del EBEP en las distintas Administraciones, sería quizás recomendable.

En tercer lugar, entran en juego la regulación de los medios tecnológicos utilizados para habilitar la partipación del empleado público en los medios sociales. Aunque sobre ello podría debatirse, es mi opinión que la regulación aplicable habría de ser la Ley 11/2007 (y el RD 1671/2009 en el caso de la AGE). En este marco legal, y debido a las posibles consecuencias de la intervención de un empleado público en una conversación virtual registrable, hay que buscar los medios de  autenticación y registro de la participación de empleado público en un medio social. Si los medios sociales están bajo control del organismo en la sede selectrónica, autenticación y registro de las intervenciones en medios sociales vendrán garantizados por las previsiones para ambos ámbitos en las sedes electrónicas. La complejidad puede surgir cuando los medios sociales están fuera de la sede electrónica de los organismos. En primer lugar, el marco legal nos facilita los sistemas de firma electrónica que habrían de utilizarse, que en el marco de la AGE se limitan a sistemas basados en certificado de acuerdo al RD 1671/2009.  En segundo lugar, habría de disponerse de mecanismos de archivo fideligno del documento electrónico resultante de la participación del empleado público en el medio social (sobre la importancia de este punto, ver éste artículo). Es fácil suponer, que estos dos condicionantes limitan en la práctica poder actuar en los medios sociales no establecidos por los gobiernos como sería deseable.

Aunque el asunto no es tan simple como sería deseable, ello no es obstáculo para no empezar a trabajar en la habilitación de este nuevo marco de participación.

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La coyuntura económica sin fin en que nos encontramos, impulsa la colaboración de las Administraciones Públicas con terceros para abordar la resolución de los problemas públicos. Quizás la vía ha sido menos explorada de lo que uno presumía hace ya un tiempo en el ámbito del del Gobierno Electrónico en España en alguna de sus modalidades.

Simplificando, existen tres modalidades posibles de colaboración: Público-Privada, Público-Público, Público-Sociedad.

La mejor perfilada de todos las enumeradas es la colaboración Público-Privada, definida en el artículo 11 de la Ley de Contratos del Sector Público (Ley 30/2007). Este tipo de contratos se materializan posteriormente a través de los procedimientos negociado o de diálogo competitivo. El que estén adecuadamente perfilados, no impide que hayan sido poco utilizados en los asuntos de Gobierno Electrónico, al menos no tanto como por ejemplo en Italia. Un primer caso es «Rete Amichi», para la provisión de servicios a través de redes de oficinas de terceros apoyándose en los medios electrónicos, servicios bien de carácter general o específico del ámbito de interés del socio. Otra acción es «Smart Services Cooperation Lab», un centro de competencia destinado al desarrollo de servicios públicos innovadores en cooperación con actores privados como Telecom Italia.

La colaboración Público-Público es por el contrario más utilizada. Los convenios entre Administraciones Públicas de nuestro país para la prestación de servicios e infraestructuras tienen una larga tradición, y el modelo ha sido extrapolado a los servicios habilitadores del Gobierno Electrónico (e.g. el caso de los servicios prestados por el Ministerio de Presidencia) o a construcción de infraestructura tecnológica común para municipios por las Diputaciones Provinciales. También en el ámbito de los servicios específicos ha habido alguna iniciativa. Un ejemplo de ello es la Plataforma de Contratación Electrónica del Consorcio de Ayuntamientos Catalanes por la Sociedad de la Información. Queda quizás el paso más difícil, colaborar en procesos comunes mediante Agencias comunes creadas alrededor de las TIC. Aunque ello es quizás un puente demasiado lejano.

Y donde aún apenas hemos echado a andar es en la colaboración Público-Social. Aún no hemos visto por estos lares muchas iniciativas del tipo «Show us a Better Way» o «Apps for democracy» (personalmente no conozco ninguna), que llamen a la fuerza innovadora de la sociedad en el desarrollo de servicios.  Es de suponer que empezarán a arrancar junto con las primeras iniciativas de apertura de datos públicos en formato reusable , como la del Gobierno del País Vasco. No obstante, es difícil tener claro si existe el marco legal para ello y ello quizás haya sido el obstáculo hasta ahora (¿contrato público?, ¿subvención?).

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Con unos días de retraso, he tenido ocasión de leerme con calma la Directiva de Gobierno Abierto promulgada por el Gobierno Obama. He querido leermela en comparación diagonal con otros dos planes de acción relacionados, los del Gobierno Australiano y el Gobierno del Reino Unido, que fueron dados a conocer aproximadamente el mismo día.  Aunque los documentos Australiano y Británico, respectivamente, de naturaleza (plan vs ley) u orientación distinta (reforma administrativa vs gobierno abierto), permiten centrar el análisis sobre las carencias del documento norteamericano.

En primer lugar, el documento del Gobierno Obama hace especial hincapíe sobre la transparencia, especialmente la de carácter presupuestario, dejando más de lado los aspectos de participación y colaboración ciudadana. Los plazos y acciones marcados al respecto de lo primero son claramente más exigentes que para los segundos. Podemos justificarlo en que la transparencia es la piedra angular de participación y colaboración, pero esperaba mayores compromisos en estos campos.  Un ejemplo de los mismos son los Bonos de Impacto de Social como mecanismo de finaciación de las iniciativas no gubernamentales que se quiere poner en marcha en el Reino Unido.

La Directiva Americana cae también en el defecto de la Asimetría de la Relación entre Gobierno y Ciudadano. Este aspecto es también criticado por Andrea Di Maio.  Mientras que tanto Australianos como Británicos apuestan por un flujo bidireccional de información y colaboración, con los empleados públicos haciendo un uso intensivo de los medios sociales para ello, el Gobierno Obama se apoya en dar información para obtener colaboración, sin buscar obtener información o prestar colaboración. Este desequilibrio, en mi opinión, lleva en el medio plazo a un rapto por las élites de la acción pública, ya que en ella participarán de modo activo los interesados (i.e. los lobbys) y no los ciudadanos. La presencia en los medios sociales es la nueva forma en que los empleados públicos han de defender el interés general.

Consecuencia de estas dos carencias, nace una tercera. La falta de un cariz inclusivo de la Directiva Obama. No existe una sóla mención en las once páginas en cómo lograr que toda la sociedad forme parte del Gobierno Abierto, en cómo incorporar a todo la población al proceso de decisión mediante un uso flexible de las TIC, que no necesariamente ha de ser personal. Espacios dedicados a la accesibilidad, en el caso australiano, o del uso del gobierno local para llegar a los excluidos, en el caso británico, son la mayor ausencia de la Directiva Obama.

Un último comentario. Gobierno Abierto es sinónimo de transparencia, participación y colaboración. Es necesaria una estrategia clara de como convertir estos tres puntos en unos mejores y más efectivos servicios, de lo contrario, cuando se convierten en un fin en si mismo, pasan a ser tan sólo fuego de artificio mediático. Tampoco he encontrado en la Directiva Obama como se hará este engarce.

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Hace unos meses, comenzó a estar en la lista de temas que ocupan el tiempo libre que dedico a esta bitacora el cierre de las ventanillas presenciales.  Aún siendo un escenario de futuro consecuencia de las inversiones en Gobierno Electrónico, la llegada al mismo nunca podrá ser plena y exige una planificación estratégica adecuada. Esta planificación es denominada en el Reino Unido «Estrategia Multicanal». Dentro del continuo proceso de mejora de la Administración Pública Británica, se ha establecido el objetivo de desarrollar en cada Ministerio una «Estrategia Multicanal»  antes de Marzo de 2010. Como apoyo a esta tarea, el Cabinet Office ha editado una serie de documentos guía que son la principal fuente de información de esta entrada.

Una estrategia multicanal describe como una organización administrativa va a prestar los servicios que tiene encomendados haciendo uso de los recursos a su alcance. Su desarrollo, por tanto, es clave en la relación con el ciudadano, por ser elemento angular de la imagen que éste va a tener de la organización.

Son muchas las razones que impulsan a las organizaciones administrativas a desarrollar una estrategia multicanal. Podemos clasificar estas razones en dos grandes grupos

  • Intrinsecas a la organización: Reducir costes sin reducir servicios, reorganizar recursos para ser más eficaz, obligación de mejora continua incorporando nuevos medios, …
  • Extrinsecas a la organización: Demanda de más servicios en situaciones de crisis, expectativas de la ciudadanía consecuencia estándares de prestación de servicios establecidos por sector privado, facilitar  construir servicios de valor público por elementos externos a la Administración, …

El desarrollo de una estrategia multicanal no puede ser estandarizado. No existen dos unidades administrativas iguales en servicios  o ciudadanos objetivos principales de los mismos. Tan sólo, por tanto, pueden darse unas pautas metodológicas para ello, que es lo que pretende hacer la guía editada por el Cabinet Office. El desarrollo de una estrategía multicanal consta de tres elementos:

  • Identificación de los principios de servicio y objetivos propios de la organización
  • Evaluar como cada posible canal puede ayudar en la materialización de estos principios, sin descuidar la obligación de una estrategia de inclusividad en la aproximación global
  • Desarrollar las acciones que permitan la migración de los canales de prestación de servicios en uso al modelo deseado

La siguiente figura ilustra la relación entre estos elementos.

Elementos de una Estrategia Multicanal

El elemento más crítico de la estrategia es precisamente el último de ellos, cómo conseguir la migración de los ciudadanos hacia los canales que se han identificado como más eficientes para el prestador y más efectivos para la satisfacción de las necesidades ciudadanas. Las pautas, necesariamente, han de ser generales por la especificidad de casos de cada organización pero han de incluir:

  • Gestión integral y centralizada de todos los canales utilizados, que evite al mismo tiempo inconsistencias en la prestación del servicio y que los intereses contrapuestos de los actores que intervienen en cada canal se impongan a los de la organización.
  • Involucrar a los ciudadanos objeto del servicio, siendo participes de la selección de canales y el diseño de su uso
  • Continuo proceso de mejora basado en el ciclo PDCA de Deeming, estableciendo indicadores de eficiencia y efctividad globales del servicio y particulares de cada canal

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