Hace unos días, la red ardía ante la decisión de Facebook de quedarse para siempre con los contenidos de sus usuarios. Un sútil cambio en los términos de servicio hacia que todo aquel que colgase allí sus contenidos convistiera graciosamente a Facebook en heredero anticipado de su propiedad digital. El gigante reculo ante el clamor de sus usuarios, pero la polémica sobre el significado del movimiento quedó abierto, y ha habido algún excelente análisis sobre los contenidos en redes sociales y su uso como el de Soitú.
Casi al mismo tiempo me enteré que, como diría Gabi, en una demostración de que «si se puede» la Biblioteca Nacional abría página en Facebook. Desconozco el procedimiento administrativo que se ha seguido para ello y, consecuentemente, los términos de servicio que se acordaron con Facebook, algo distintos a los del común usuario son, ya que no aparece publicidad en la página, pero el tema suscita interesantes cuestiones acerca del uso de los medios sociales en la nube por las AAPP y las carencias de pautas para su uso en los servicios públicos.
Comencemos por lo ya mencionado, los términos de prestación del servicio. Desconozco, como ya he indicado, si los términos acordados por la Biblioteca Nacional son o no distintos de los que se me aplican a mi. Pero pongámonos en el peor de los casos. Ello significaría que por unas horas todos los españolitos habíamos contribuido al patrimonio digital de Facebook con un conjunto de imágenes sobre el pasado de la Biblioteca Nacional, que habría obtenido unas condiciones de reutilización de la información pública sensiblemente mejores a las que nadie pudiera obtener. Curioso, ¿no? Pautas sobre que términos de servicio pueden y no pueden aceptarse a la hora de contratar los medios sociales en la nube es una primera carencia identificada.
No acaba aquí la cosa. ¿Porqué la Biblioteca Nacional usa Facebook? Alguien dirá, pues porqué es la más extendida, porqué va a ser. Ya. Pero resulta que en el sector público hay unas estrictas formalidades en la selección de proveedores, que es de suponer se han seguido a la hora de contratar el servicio. El encaje del uso medios sociales en la nube, sean de pago o gratuitos, con las leyes de contratación del sector público es otra cuestión que comienza a abrirse, y que habría que tener unas pautas precisas para no pisar en falso.
Finalmente, y aunque estoy seguro a alguien se le ocurrirán más pautas que nos faltan, retorno al tema de la publicidad dentro de los servicios públicos. Cómo ya he indicado, la página de la Biblioteca Nacional está inmaculada y sin baldón publicitario, pero echemos un vistazo al uso de Youtube del Canal MEPSYD. Por supuesto que no existe publicidad en él, pero si en búsquedas en «You Tube» derivadas de los contenidos introducidos. La misma busqueda de MEPSYD o del nombre de la Ministra hacen aparecer los vídeos del Canal MEPSYD junto con enlaces patrocinados que nada tienen que ver con las AAPP. ¿Es lícito que figure la publicidad junto con contenidos públicos?
Resolver las lagunas que existen entorno a la contratación, términos de servicio y publicidad en el uso de medios sociales en la nube por parte de las AAPP, son solo las primeras cuestiones. ¿A alguien se le ocurre alguna más?
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